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Síndicos.

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El Artículo 113-E párrafo 3 de la Ley del ISR, establece las causas para dejar de tributar en Régimen Simplificado de Confianza. Dicha disposición se refiere, a los siguientes supuestos:

Que los ingresos por la realización de actividades empresariales, profesionales y por otorgar el uso o goce temporal de bienes, excedan de $3.5 millones en cualquier momento del año de tributación.

Se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de La Ley del ISR (dentro de estas obligaciones se encuentran inscripción en el RFC y actualizarlo, contar con e.firma y buzón tributario, emitir CFDI´s por los ingresos, incluyendo operaciones con el público en general y conservar los que amparen gastos e inversiones, presentar pago mensual de ISR, entero de retenciones de ISR por salarios y presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente).

O se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a las declaraciones, es decir, se omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual.

En estos casos se debe pagar el impuesto respectivo en el Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y/o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad de $3.5 millones. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

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