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El pasado 25 de mayo de 2022, se publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, mediante la cual se modifica el artículo Segundo Transitorio para precisar que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en el mismo artículo transitorio; estando vigente dicha facilidad hasta el 31 de diciembre de 2022.

Es importante mencionar que de conformidad con el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Posteriormente, la autoridad fiscal otorgó una facilidad consistente en cancelar dichos CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021. No obstante, con la publicación de la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, se permite cancelar los CFDI del ejercicio fiscal de 2021.

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