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De conformidad con la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021. Es importante recordar que mediante reforma al párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación de los CFDI solo puede efectuarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se emitan acepte su cancelación, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor.

Ahora bien, para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2021, es necesario cumplir con lo siguiente:

  • Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
  • Cuenten con buzón tributario activo.
  • Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

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