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El 15 de febrero de 2022 vence el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de las personas morales con fines no lucrativos, entre otras, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, los sindicatos, las asociaciones patronales y otras organizaciones que no persiguen fines de lucro.

Es importante recordar que, en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contemplan los artículos que rigen a estas asociaciones.

Derivado de las reformas que se han dado en el transcurso de los últimos años, estas personas morales deberán cumplir con diversas obligaciones, mismas que pueden generar nuevas responsabilidades fiscales, así como el pago de un tributo y/o hasta el caso de perder su autorización para recibir donativos deducibles.

Entre las principales reglas y, solo por mencionar algunas de estas se encuentran el que, sus actividades tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, que destinen sus activos exclusivamente a los fines de su objeto social y de las más recientes; que sus estatutos sociales se modifiquen para indicar de manera irrevocable que, al liquidarse o bien al cancelarse la autorización de donataria, el patrimonio de esta donataria pasará íntegramente a otra u otras donatarias autorizadas.

 

Descargar la reseña, aquí.

Descargar anexo 1, aquí.

Descargar anexo 2, aquí.

 


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