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Cuando un contribuyente realice erogaciones a través de terceros, la regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, establece dos supuestos y las reglas a seguir para la emisión de los CFDI correspondientes, así como las obligaciones que los terceros deberán de cumplir respecto de los recursos recibidos para tales efectos:

  • Cuando los importes de las erogaciones realizadas por terceros se reintegren con posterioridad.
  • Cuando el contribuyente proporciona el dinero previo a la realización de las erogaciones.

Cuando los pazos establecidos hayan transcurrido y el dinero no haya sido reintegrado al contribuyente por parte del tercero, este deberá reconocerlo como un ingreso emitiendo el correspondiente CFDI de ingreso y registrarlo en su contabilidad en el ejercicio fiscal en que fue recibido el ingreso.

El tercero deberá entregar los CFDI que amparen las erogaciones realizadas, al contribuyente.

El tercero deberá expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

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