L.C., P.C. en S.S., M.A. y M.I. Eduardo López Lozano
Integrante de la CROSS del IMCP
Beneficiarios legales
La LSS define a los beneficiarios en el Artículo 5 A, Fracción XII de la forma siguiente:
[…]
La o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, a la concubina o el concubinario en su caso, a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalado en la ley.
Vale la pena revisar la naturaleza y las características que tienen las personas designadas:
• Cónyuge. Es la persona que contrajo matrimonio[1] en términos del Código Civil o de familia[2] con la persona trabajadora.
Para ver el documento completo dé clic aquí.