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ANTECEDENTE

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia económica determinada en pesos cuya creación (fue creada en el año 2016) tuvo como finalidad dejar de utilizar el importe del salario mínimo para efectos de indexación o actualización de diversas obligaciones que tuvieran que pagarse y a las cuales se hace referencia en diversas legislaciones.

Por lo anterior, tomando en consideración la inflación del año anterior la UMA es actualizada y su vigencia, en términos generales, comienza en febrero del año corriente.

DIFUSIÓN

 

El pasado 10 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor de la UMA que comenzará su vigencia a partir de febrero de 2025.

De conformidad con dicha publicación tenemos los siguientes valores de la UMA:

UMA diaria                     $       113.14

UMA mensual                $    3,439.46

UMA anual                 $ 41,273.52

Como consecuencia de este cambio, habrá que revisar los siguientes valores de uso frecuente:

CONCEPTO IMPORTE
Horas extras. Máximo exento por semana.   5 UMAS =        $      565.70
   IV.         Pensiones. Máximo exento por día. 15 UMAS =        $   1,697.10
 XIII.         Indemnizaciones, primas de antigüedad y otros.

90 UMAS =        $ 10,182.60

XIV.          Aguinaldo 30 UMAS =        $   3,394.20
XIV.          Prima vacacional y PTU exención anual por cada uno.

15 UMAS =        $   1,697.10

XIV.          Prima dominical. Exención por cada domingo.

1 UMA   =          $      113.14

Límite de previsión social fracción VIII exenta por año.

1 UMA anual = $ 41,273.52

Deducciones personales, límite 15 % sobre ingresos o 5 UMAS anuales. 5 UMAS anuales

$206,367.60

Por otra parte, el límite máximo de salarios base de cotización para efectos del pago de cuotas obrero-patronales de Seguro Social es de 25 UMAS, equivalente a $ 2,828.50.

Sin perder de vista que en el caso de algunas prestaciones a los trabajadores se establece como tope el valor de la UMA (20 %, 40 %) para su no integración al salario base de cotización o bien como cobro de alimentación, por ejemplo.

Habrá que considerar estos nuevos valores para los presupuestos y el pago de nómina a partir de febrero de 2025.

Descarga el archivo, aquí.


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