IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

CROSS.

  • Imprimir
  • youtube

ANTECEDENTE

Desde hace varios años atrás se había planteado la necesidad de incorporar nuevas enfermedades a las que ya tenía establecidas la Ley Federal del Trabajo (LFT) e incluir la tabla de valuación de las enfermedades del trabajo que pudiera ser una guía que permitiera valuar el porcentaje que le correspondería al trabajador por la pérdida parcial o total de una incapacidad.

 

DIFUSIÓN

El día 5 de diciembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En dicho Decreto se reforman los artículos 513, en su párrafo y la tabla de enfermedades de trabajo, artículo 514 y 515 y se adicionan los párrafos segundo y tercero de la tabla para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo al artículo 513 de la LFT.

El objetivo del Decreto fue Incorporar 88 nuevas enfermedades en la tabla de enfermedades de trabajo, marcando un gran acontecimiento en la historia de la salud laboral en nuestro país. La nueva tabla de enfermedades profesionales está alineada con la clasificación Internacional CIE-11 de la OIT.

Algunas de las enfermedades que se incorporaron como enfermedad de trabajo, son pérdida del embarazo, COVID 19, estrés grave, trastornos mentales afectivos (depresivos, de ansiedad o mixtos), diversos tipos de cáncer, enfermedades por intoxicación y enfermedades específicas de la mujer.

Además, en la reforma se incluye el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Este nuevo documento normativo servirá como un instrumento auxiliar en la correcta evaluación y dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en medicina del trabajo en México, donde se señala la relación causal de trabajo-daño.

Otro aspecto importante, que se establece en el artículo 514, de la LFT es el establecimiento de “que las tablas a que se refiere el artículo 513, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las enfermedades de trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando exista estudios e investigaciones que lo justifique.

¡Sin duda esta es una gran noticia para la clase trabajadora!

Te invito a consultar de manera íntegra el decreto, dando clic en la siguiente liga o capturando el código de barras.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710347&fecha=04/12/2023&print=true

Descarga el archivo, aquí.