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Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández

Integrante de la CROSS Nacional

El salario mínimo para 2023 está vigente.  Los empleadores deben cumplir con diferentes ordenamientos legales en relación con el pago de los salarios. Una de las obligaciones para todo empleador, es la de determinar el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores, sin embargo, la aplicación de la tarifa del impuesto y el acreditamiento del subsidio al empleo, dan como resultado un ISR a cargo de los empleados, que, de acuerdo con la misma ley, no deberá retenerse.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en el apartado A del artículo 123:

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo señala:

Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

  1. Pensiones alimenticias
  2. Renta (no más del 10% de su salario)
  3. Créditos de INFONAVIT (no más del 20% de su salario)
  4. Créditos de INFONACOT (no más del 10% de su salario)

En la Ley del Seguro Social, se indica:

Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

 

Para ver el documento completo, dé clic aquí.


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