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C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez

Integrante de la CROSS Nacional

En diversas ocasiones, me ha tocado escuchar comentarios en el sentido de que, las autoridades del IMSS al ejercer sus facultades de comprobación sobre patrones dictaminados en materia de seguridad social, dichas autoridades, no respetan la revisión secuencial; es decir, no revisan primeramente el dictamen presentado para efectos del Seguro Social; lo que se hace algunas ocasiones en la práctica es, ejercer directamente  facultades con el patrón dictaminado; ejecutando el acto de molestia conocido como Revisión de Gabinete, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

Pero ¿Por qué no se está respetando la revisión secuencial? es decir, porque no se revisa primeramente el dictamen de conformidad con lo que establece los artículos 171 y 172 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en respuesta a la pregunta planteada, según entiendo, la autoridad pretende hacerlo porque a su consideración, le asiste el derecho de no respetar la revisión secuencial

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