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C.P.C. y M.I. Rigoberto Duarte Ochoa

Integrante de la CROSS Nacional

Conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social (LSS), solo tienen derecho a solicitar los servicios de atención médica, atención quirúrgica, maternidad, medicamentos, por un periodo de ocho semanas posteriores a su baja en el régimen obligatorio en el seguro social y sabemos que las enfermedades no tienen fecha de caducidad, ni las clínicas tiempo para atender a los derechohabientes conforme a derecho y se prolongan en el tiempo estos servicios y atenciones.

El artículo 5º de nuestra la CPEUM vigente nos da el derecho de dedicarnos a una profesión, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito y también garantiza la justa retribución de acuerdo con el artículo 123° apartado A, en sus fracciones I y II de la propia constitución.

También el artículo 123 Apartado A de la CPEUM, en su primer párrafo menciona que “garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en este caso el estado se encargará de la organización social del trabajo”, técnicamente las bases de la estructura son responsabilidad del estado, este se encarga de crear las normas y procedimientos que garanticen el derecho al trabajo”.

En su fracción XXIX del mismo Artículo 123 Apartado A, “garantiza la protección bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Para ver el documento completo, dé clic aquí.


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