Boletín de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción 194 / Julio 2026

 

Reglas de carácter general de la Ley Antilavado: plazo transcurrido y seguimiento institucional

 

C.P.C., L.D. y P.C.PLDA. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Vicepresidenta de Práctica Externa

Mtra. y P.C.PLDA Angélica María Ruiz López

Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción

 

16 de julio de 2026

 

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. La reforma incorporó obligaciones relevantes para quienes realizan Actividades Vulnerables y fortaleció el marco nacional de prevención de lavado de dinero.

El artículo Segundo Transitorio dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, modificaría las reglas de carácter general de la Ley dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto. Al cierre de la edición matutina del Diario Oficial de la Federación de este 16 de julio de 2026, dichas modificaciones no habían sido publicadas.

Esta ausencia mantiene pendientes definiciones indispensables para la aplicación operativa de diversas disposiciones de la reforma. En particular, el artículo Tercero Transitorio estableció que las obligaciones previstas en las fracciones VII a XI del artículo 18; entre ellas, la evaluación con enfoque basado en riesgos, el manual de políticas internas, la capacitación anual, los mecanismos automatizados y la revisión por auditoría, entrarían en vigor en los plazos que determinen las propias reglas de carácter general.

Participación de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos ha mantenido un acercamiento institucional y un diálogo técnico abierto con la Unidad de Inteligencia Financiera, con el propósito de contribuir a que la regulación secundaria atienda las necesidades reales de cumplimiento y brinde certeza a los sujetos obligados.

Como parte de este trabajo, la Comisión Nacional:

  • Ha participado en reuniones convocadas por la autoridad para analizar las modificaciones a los formatos oficiales de avisos aplicables a las Actividades Vulnerables.
  • Ha presentado comentarios y observaciones técnicas sobre esos formatos, a partir de la experiencia profesional de sus integrantes y de las necesidades identificadas en la práctica.
  • Ha compartido propuestas y aportaciones para la elaboración de las reglas de carácter general, y ha ofrecido su colaboración técnica para apoyar a la autoridad en este proceso.
  • Permanece atenta al avance de la regulación secundaria y a su eventual publicación, a fin de informar oportunamente a la membresía sobre sus alcances y efectos.

Una regulación clara y operativamente viable

La expedición oportuna de las reglas es necesaria para dar certeza jurídica, definir procedimientos, precisar plazos y permitir una implementación ordenada de las nuevas obligaciones. No obstante, también es fundamental que su contenido sea técnicamente sólido, claro, congruente con la Ley y el Reglamento, y operativamente viable para los distintos sectores obligados.

Es importante que, al momento de su publicación, las reglas cuenten con la calidad técnica necesaria y contemplen plazos de transición razonables, de manera que los sujetos obligados puedan implementarlas de forma ordenada.

Dada la relevancia de las nuevas obligaciones, las disposiciones deben facilitar su cumplimiento, evitar interpretaciones contradictorias y fortalecer de manera real el sistema preventivo.

 

Información para la membresía

La Comisión Nacional continuará dando seguimiento a las publicaciones del Diario Oficial de la Federación y mantendrá comunicación con la autoridad. Una vez que se emitan las modificaciones a las reglas de carácter general y, en su caso, a los formatos oficiales, se analizarán sus disposiciones y se comunicarán oportunamente los aspectos relevantes para el ejercicio profesional y para el cumplimiento de quienes realizan Actividades Vulnerables.

Mientras ello ocurre, se recomienda a la membresía mantenerse atenta a los canales institucionales del IMCP y evitar adoptar conclusiones definitivas sobre los plazos o mecanismos de cumplimiento de las obligaciones cuya entrada en vigor depende expresamente de la regulación secundaria pendiente.

La Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción refrenda su disposición de seguir colaborando de manera constructiva con la Unidad de Inteligencia Financiera y las demás autoridades competentes, en beneficio de una regulación eficaz, proporcional y acorde con los estándares nacionales e internacionales en la materia.

 

Fuentes consultadas:

  • Diario Oficial de la Federación, Decreto de reforma a la LFPIORPI y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, 16 de julio de 2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763161&fecha=16/07/2025
  • Cámara de Diputados, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, texto vigente. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI.pdf
  • Diario Oficial de la Federación, edición matutina del 16 de julio de 2026. https://www.dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?edicion=MAT&fecha=16/07/2026

 

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