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EL CFDI CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE

 

La Carta Porte no es un documento de reciente creación con el cual se ampare la mercancía que se transporta; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1993 ya incluía esta definición, estableciendo que es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa; mientras que el Código de Comercio dispone que el portador de mercancías o efectos deberá extender al cargador una Carta de Porte, cuya presentación se establece en forma impresa.

 

Derivado de diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la autoridad obliga a los contribuyentes a que se incorpore al CFDI el complemento de Carta Porte que publicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene un conjunto de datos o información de los bienes o mercancías, tales como el origen y destino de éstos, así como los vehículos o medios de transporte que se utilizan y que deben incorporarse a un CFDI de tipo traslado o ingreso por los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería; de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores; materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

 

El uso obligatorio del CFDI con complemento Carta Porte inició el 1 de enero de 2022 y cuenta con un periodo de transición al 30 de septiembre de este año, sin que se apliquen multas o sanciones por su incorrecta expedición, de conformidad con el Comunicado 013/2022 publicado hoy por el Servicio de Administración Tributaria.

 

En este orden de ideas, en el IMCP nos dimos a la tarea de realizar un análisis minucioso del complemento Carta Porte, en donde detectamos que, por las operaciones que realizan diversos contribuyentes, la información que requiere este documento puede resultar excesiva y, en algunos casos, se corre el riesgo de que se tipifique como contrabando.

 

Consideramos que la autoridad deberá realizar, entre otras acciones:

 

  • Precisar las situaciones en las cuales el contribuyente deberá emitir el Complemento de Carta Porte.
  •  Llevar a cabo una mayor difusión de esta obligación, ya que hemos detectado que aún existe desconocimiento en la aplicación y operatividad de este documento.
  • Tener una mayor coordinación con otros organismos como la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Guardia Nacional, la Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en carreteras federales, y así trabajar de forma conjunta.

 

Posicionamiento del IMCP

 

Como IMCP estamos en la mejor disposición de colaborar con el SAT sobre este tema, para continuar fomentando el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en aspectos tales como la capacitación que se requiera. Contamos con la experiencia de nuestros 60 colegios y 47 delegaciones para coadyuvar en esta reforma que implica graves riesgos.

 

Consideramos que aún no existen las condiciones propicias para dar cabal cumplimiento a la implementación del CFDI con complemento Carta Porte, en virtud de lo siguiente:

 

  • Se necesita una mayor difusión y claridad en los alcances de la aplicación del CFDI con Complemento de Carta Porte.
  • Se requieren precisiones en la información que se requisita en el documento, pues contempla temas vulnerables.
  • En México, 98.5% de las empresas son Pymes, por lo que un decomiso podría generar la pérdida total de la mercancía, pago de multas a los contribuyentes, y adicionalmente, cargas administrativas e inversión de equipo y tecnología para cumplir con esta obligación, recursos con que la mayoría de los contribuyentes no cuentan. Lo anterior sin considerar a los 12.5 millones de personas físicas que realizan actividad empresarial.

 

Hace unos momentos recibimos con beneplácito la noticia de que la autoridad tomó en consideración las situaciones antes expuestas, por medio del Comunicado 013/2022 del Servicio de Administración Tributaria, en donde amplía el plazo para el cumplimiento obligatorio del complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022.

 

Por lo anterior, desde el IMCP hacemos un llamado a la autoridad para que también se homologue el plazo para la obligatoriedad de la facturación 4.0 a la misma fecha del CFDI con complemento de Carta Porte, y que dicho complemento sea sólo de traslado y no de legal posesión de la mercancía, ya que la información que al momento se incluye contiene datos sensibles pueden atentar contra la integridad física de los contribuyentes por el clima de inseguridad que se vive en el país.

 

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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