Boletín Conferencia de Prensa. Enero 2019
BOLETÍN DE PRENSA
16 de enero de 2019
COMENTARIOS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS FISCALES RECIENTEMENTE PUBLICADOS
HOMOLOGACIÓN DE BASES IMSS E ISR
SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS
ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP
FIRMA DEL CONVENIO AMOCVIES-IMCP
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente del IMCP
C.P.C. Mario Morales López
Vicepresidente Fiscal del IMCP
C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP
Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP
Dr. Héctor Granados Rodríguez
Presidente de AMOCVIES
COMENTARIOS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS FISCALES RECIENTEMENTE PUBLICADOS
Compensación Universal
Como es conocido por todos ustedes, el día 28 de diciembre del año pasado fue publicada la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en la cual como ya anticipábamos desde la conferencia de prensa pasada, se elimina la llamada “compensación universal”, lo cual ocasionará importantes efectos en tanto en el flujo de efectivo como en el capital de trabajo de diversos contribuyentes, entre otros:
1. Régimen primario, cuyos ingresos están afectos en una gran mayoría a tasa cero de IVA.
2. Exportadores.
3. Pequeña y mediana empresa.
Ahora bien, para paliar esta situación el día 7 de enero del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en su sitio de internet la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1.a, la cual incluye la regla 2.3.19., mediante la cual se autoriza a llevar a cabo la compensación de saldos de cualquier saldo favor al 31 de diciembre del 2018, que cumpla con ciertas características, contra cualquier impuesto a cargo del contribuyente.
Lo anterior, si bien es cierto proporciona una ayuda al contribuyente, también es cierto que no logra mitigar en su totalidad los efectos de la eliminación de la “compensación universal”, ya que los citados saldos no se pueden compensar contra retención a terceros ni los saldos a favor generados a partir del 2019 podrán compensarse contra otros impuestos ni contra retenciones a terceros.
En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, seguimos siendo de la opinión que en caso de no publicarse media alguna que permita aplicar los saldos a favor de los contribuyentes contra retenciones a terceros o contra otros impuestos, se implemente por parte del SAT un programa que agilice las solicitudes de devolución, ya sea mediante un padrón de contribuyentes cumplidos, una certificación similar a la hoy existente para maquiladoras o una certificación por Contador Público certificado y registrado ante el SAT, esta última bajo los lineamientos que el propio SAT determine.
Otros Estímulos de la Ley de Ingresos
La referida Ley de Ingresos de la Federación para 2018, al igual que otros años, establece ciertos estímulos fiscales para diversos contribuyentes, como son entre otros, los siguientes:
1. Sector Primario: acreditamiento de parte del IEPS pagado por la adquisición de diésel utilizado en sus actividades agropecuarias, el cual ya no podrá ser compensado contra retenciones de terceros.
2. Autotransporte de carga, pasajeros y turístico, público y privado: acreditamiento del parte de lEPS pagado por la adquisición de diésel, el cual no podrá ser compensado contra retenciones a cargo de terceros ni acreditado en pagos provisionales.
3. Autotransporte de carga, pasajeros y turístico, público y privado: acreditamiento del 50% de las cuotas por el uso de carreteras (pago de casetas), el cual ahora no podrá ser acreditado contra los pagos provisionales del ejercicio sino solamente a nivel anual.
En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos somos de la opinión que estas modificaciones también tendrán un impacto significativo tanto en el flujo de efectivo como en el capital de trabajo de los contribuyentes del sector agropecuario como en el del autotransporte.
Región Fronteriza
Con gran satisfacción en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos hemos recibido la publicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, ya que la tan anunciada reducción de la tasa de ISR para personas morales y para personas físicas con actividad empresarial del 30% al 20%, así como la disminución de la tasa del IVA del 16% al 8% finalmente fue “aterrizada” el 31 de diciembre del 2018.
No dejamos de reconocer el esfuerzo del Gobierno Federal por cumplir los compromisos realizados en campaña, sin embargo consideramos que lo ideal hubiera sido la modificación de las leyes respectiva en vez de un decreto con duración de dos años. Vale la pena señalar que el Ejecutivo Federal ha explicado que su plan es de extenderlo seis años.
Por otra parte, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos considera que el animó de depositar confianza en los contribuyentes manifestada por esta nueva administración no se ve reflejado en este Decreto, ya que el contribuyente que aplique los beneficios que de él emanan debe someterse una mayor fiscalización por parte de la autoridad hacendaria.
En este mismo orden de ideas, también en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos consideramos que algunos requisitos para que los contribuyentes puedan aplicar el estímulo pudieran ser excesivos, como pudiera ser algunos de los contribuyentes señalados en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en los siguientes casos: el caso de contribuyentes que tuvieran un crédito fiscal firme pero por motivos escases de flujo de efectivo lo esté cubriendo en parcialidades, contribuyentes que tengan un crédito fiscal que aún los estén impugnado en alguna instancia administrativa o judicial, contribuyentes que tuvieran problemas de liquidez y que conforme a la Ley aplicable hubieran solicitado la condonación de un crédito fiscal o contribuyentes que tuvieran créditos fiscales como multas de otras instancias administrativas o de poca cuantía, pero que no tienen que ver con la omisión de contribuciones. Por lo anterior consideramos que las autoridades pudieran hacer un distingo entre aquellos contribuyentes que han estado dispuestos a cumplir con sus obligaciones de aquellos que en forma sistemática eluden sus obligaciones para efectos de la aplicación de este Decreto.
De igual forma el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, reconoce los esfuerzos realizados por el Servicios de Administración Tributaria para aclarar las dudas que han surgido de la aplicación de este decreto, mediante la publicación en su página de internet de preguntas frecuentes y la constante actualización que de las misma realiza bajo la batuta de la Administración General de Servicios al Contribuyente.
C.P.C. Mario Morales López
Vicepresidente Fiscal del IMCP
HOMOLOGACIÓN DE BASES IMSS E ISR
Se retoma la idea de homologar las bases fiscales de IMSS e ISR, concebida originalmente en 2013, a partir de la intención del nuevo gobierno de combatir frontalmente la corrupción y los esquemas abusivos de administración de obligaciones patronales, esto enlazado con las recientes declaraciones del Director General del IMSS German Martínez.
Se argumenta que la diferencia entre las bases al hablarse de un mismo concepto, como lo es la nómina complica la fiscalización y motivan manejos abusivos por parte de algunos patrones.
• De acuerdo con la iniciativa original se modificaría el articulo 27 y se derogaría el 32, intentando efectivamente homologar las bases, situación que se conseguiría parcialmente debido entre otros aspectos a:
o Topes en la cotización del IMSS no así en ISR.
o Tratamiento de conceptos anuales (aguinaldo prima vacacional), que en IMSS se gravan al ser devengados (día a día) y en ISR al ser efectivamente percibidos.
Consideramos, por lo tanto, la evaluación del potencial alcance de esta modificación.
• Consideramos que si bien, son necesarios los esfuerzos de las autoridades y el establecimiento de controles que mitiguen la elusión de las cargas fiscales y sociales relacionadas con las remuneraciones a los trabajadores, es necesario buscar el equilibrio financiero de estas medidas y no endosar el costo de estas medidas al patrón, ya que medidas de este tipo si bien pueden funcionar para el objetivo original, tienen impacto financiero para los patrones cumplidos sin distinción en estos casos.
• Reiteramos nuestra postura sobre la necesidad de regresar al esquema de deducibilidad total para los patrones de los conceptos exentos para los trabajadores, en aras de equilibrar el impacto financiero de esta y otras medidas recientemente anunciadas, incluyendo el incremento en los salarios mínimos.
SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DOMÉSTICOS
Derivado de un proceso litigioso promovido por una trabajadora domestica en lo que la suprema corte califico como una relación laboral, se desprende el fallo de la corte que determina existe discriminación en la legislación actual otorgando al patrón la discrecionalidad sobre la inscripción o no al sistema de seguridad social en México.
El fallo de la suprema corte obliga al IMSS a emitir durante los primeros 6 meses de este 2019 un programa piloto para la inclusión inmediata de los trabajadores domésticos y en los siguientes 18 meses a la emisión de una propuesta de refirma al marco normativo en este mismo sentido.
Consideramos importante subrayar los siguientes aspectos en vísperas de estas modificaciones.
• Deducibilidad de las cuotas generadas para los patrones independientemente de su régimen fiscal, sueldos y salarios, prestadores de servicios independientes entre otros.
• Clarificar el destino fiscal de las remuneraciones al trabajador, su calidad como contribuyente y las obligaciones que en materia de sueldos y salarios tienen o tendrán patrones y trabajadores. Impuestos estatales, cuotas al INFONAVIT, acceso al FONACOT
• Precisión en la definición de la figura de trabajador doméstico, evitar de esta forma confusiones con prestadores independientes de servicios.
• Observar los abusos a los que un nuevo esquema de este tipo puede promover relacionados, con la conservación de derechos, el abuso de la figura para ocultar relaciones laborales de otro tipo.
C.P.C. y PCDFI Rolando Silva Briceño
Presidente de la CROSS Regional Centro del IMCP
ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA DEL IMCP
Reporte para el mes de diciembre de 2018
El Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE) repuntó en el último mes de 2018, después de haber caído en los dos meses precedentes
Mes a mes, el IMCE TOTAL de diciembre se recuperó +4.96% aumentando en 3.51 puntos a 74.28 unidades, ubicándose por arriba del promedio de los últimos 12 meses. Al interior, el índice que mide la Situación Actual se elevó a 71.37 unidades desde las 67.61 del mes inmediato anterior, presentando el mejor crecimiento mensual de 2018, al hacerlo por +5.56 y el índice que mide la Situación Futura (correspondiente a los próximos seis meses) arrojó una tasa mensual de +4.28% al situarse en 77.93 puntos superando el nivel de los 74.73 puntos de noviembre.
En cambio, el IMCE TOTAL retrocedió en su comparación anual por segundo mes consecutivo, al presentar un retroceso de –6.24%, siendo la peor caída en los últimos 11 meses, como resultado de una menor confianza tanto en la Situación Actual (-3.17%) como en la Futura (-9.53%) respecto a un año atrás.
En el mes de diciembre, las condiciones de inseguridad en el país continuaron siendo el principal obstáculo elegido al que se enfrentan las empresas con el 62% de la participación, seguido por la corrupción (55%) y la falta de capital (52%).
Lic. Ernesto O´Farril Santoscoy.
Presidente de la Comisión de Análisis Económico del IMCP