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ASPECTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Recordemos que este año al ser inhábil la fecha de vencimiento de esta obligación y de conformidad con las disposiciones fiscales, los contribuyentes tendrán hasta el día 2 de mayo de 2023 para presentar su declaración anual de personas físicas.

Esta fecha es de gran relevancia, ya que, en el caso de tener un saldo a cargo, éste debe pagarse a más tardar en esta fecha en las instituciones bancarias autorizadas. En el caso de optar por pagar en parcialidades, es indispensable que la primera se cubra a más tardar en la fecha mencionada para poder apegarse a este beneficio.

Por lo que respecta a los saldos a favor, es importante que para el seguimiento de éstos se consulte su respectivo estatus, a fin de que los contribuyentes identifiquen cómo proceder en caso de rechazos.

Para consultar el estatus, los contribuyentes pueden ingresar a la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la siguiente ruta: devoluciones y compensaciones / ver más / consulta tu devolución automática 2022. El estatus que guarda el saldo a favor puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Pagado: indica que el saldo solicitado en devolución ya ha sido depositado en la cuenta interbancaria que se manifestó en la declaración anual del contribuyente.
  • En revisión: señala que el saldo aún se encuentra siendo validado por la autoridad.
  • En proceso de pago: significa que el saldo a favor se encuentra autorizado y en proceso de ser transferido a la cuenta interbancaria del contribuyente.
  • Rechazado: revela que en el saldo a favor del proceso de devoluciones automáticas se detectaron inconsistencias.

Conforme a las facilidades administrativas vigentes y tratándose solamente de saldos a favor obtenidos en la declaración anual del ISR 2022, los contribuyentes pueden obtener su retorno en el proceso de devoluciones automáticas hasta el 31 de julio de 2023. Para ello bastará con presentar la declaración en comento y elegir la opción de devolución. Por lo anterior, es importante precisar que esta fecha constituye una facilidad para la procedencia de saldos a favor en este proceso de devoluciones automáticas, pero no debe entenderse como una extensión de la presentación de la declaración anual.

 

Multas

La multa por no presentar la declaración anual va de los 1,810.00 a los 22,400.00 pesos. Esta sanción puede ser de hasta 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento, según lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Intermitencias reportadas

En cuestión de las intermitencias que nos han sido reportadas en el aplicativo de la declaración anual, por medio de nuestra Comisión de Síndicos, se encuentran las siguientes:

  1. Presentación no reconocida de la declaración anual de personas físicas 2022: se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna de dicha declaración. Existe la incertidumbre, por parte del contribuyente, de que éste no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.
  2. CFDI de nómina no reconocidos: otros contribuyentes reportan que, en el apartado del régimen de sueldos y salarios, existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.
  3. No reconocimiento de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar: otros usuarios señalan que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  4. Compensación en la declaración anual de personas físicas 2022 para el Régimen Simplificado de Confianza: la problemática se presenta en aquellos casos en que se determina un saldo a favor, por ejemplo, derivado de los ingresos anuales de sueldos y salarios, pero un impuesto a cargo por el RESICO, generando dos resultados en una misma declaración de un mismo impuesto: un saldo a favor y un saldo a cargo. Es importante señalar que el programa sí permite aplicar la compensación de saldos a favor, solo que, para ello, es obligatorio llenar la fecha de presentación y número de folio de la declaración que contiene el saldo a favor, dato con el que aún no cuenta el contribuyente, porque todavía no se realiza el envío de la declaración.

DICTAMEN FISCAL

Este año entran en vigor cambios a los dictámenes fiscales derivados de la reforma fiscal 2022. Uno de los más importantes es, sin duda, la fecha de entrega del citado dictamen, que será a más tardar el próximo 15 de mayo, lo cual significa una disminución en el plazo anterior de dos meses.

En las auditorías para efectos fiscales del ejercicio 2022, se tienen dos tipos de razones por las que se pueda o deba presentar el dictamen fiscal. De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) habrá contribuyentes: voluntarios y obligados. En primera instancia, podrán optar por dictaminar sus estados financieros las personas físicas con actividad empresarial o las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables para ISR superiores a: $140, 315,940.00.
  2. Activos cuyo valor determinado sea superior a: $110,849,600.00.
  3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

En caso de encontrarse en alguno de estos supuestos y desear dictaminar sus estados financieros, debió manifestarse en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022, la cual debió presentarse a más tardar el pasado 31 marzo.

Por otro lado, están obligados a dictaminar sus estados financieros las personas morales que tributen en términos del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Régimen General de Ley de Personas Morales), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto de 1,650,490,600 pesos; así como aquellas que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.

Es muy importante que tanto obligados como voluntarios presenten el dictamen fiscal a más tardar el 15 de mayo de 2023, ya que las autoridades fiscales han insistido en que no habrá prórroga ni extensión de plazo.

SIPRED

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) fueron publicados los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en donde se dieron a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el Contador Público, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2022 (SIPRED 2022), así como los instructivos para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

En relación con este punto, el SAT, por medio de su página de internet, ha puesto a disposición el “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal” (Sipred 2022) versión 13.0.0.0, diseñado para la elaboración y presentación de los dictámenes fiscales por medios electrónicos. Para instalarlo, en aquellos casos en los que ya se cuente con Sipred 2021, basta con entrar a Excel para que se actualice automáticamente a la nueva versión para 2022. Si no se tiene la versión anterior, será necesario bajar el ejecutable de la página del SAT, en la sección “Otros trámites y servicios”, tambien desde Tramitandia en la opción “Descarga el ejecutable para el llenado de tu dictamen fiscal SIPRED”.

Posibles implicaciones para los dictaminadores

Es importante resaltar que, con las modificaciones realizadas al CFF en materia del dictamen fiscal, los dictaminadores pueden incurrir en situaciones que pueden llegar a ser tipificadas como delitos en los términos de las disposiciones fiscales, por ejemplo, que se pueda considerar como delito de encubrimiento el hecho de “omitir informar si el contribuyente ha llevado a cabo una conducta que constituya la comisión de un delito fiscal, en el caso de un incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras, excepto las relacionadas con la clasificación arancelaria.

AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA VERSIÓN 4.0.

De acuerdo con datos del SAT (2023) con corte al 2 de abril del año en curso, se ha obtenido el siguiente avance en la emisión de la factura electrónica en su versión 4.0:

  • De tipo ingreso, 99%.
  • De egreso, traslado y pagos, 99%.
  • De nómina, 59%

Asimismo, el Órgano Desconcentrado indica que, a partir del 1 de abril de 2023, los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0. Para nómina existe una facilidad de emitirlas en la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023. Una vez concluido dicho plazo, se deberán emitir en la versión 4.0.

¿Qué pasa con la versión 3.3?

Cabe precisar que, si bien la versión 3.3 se encuentra vigente únicamente para efectos del timbrado del CFDI de nómina, pues el avance en la emisión de este tipo de CFDI en su versión 4.0 es de 59%, como se mencionó anteriormente, no debe entenderse que, respecto de las demás operaciones del contribuyente, como las de compraventa o aquellas directamente relacionadas con la obtención de sus ingresos, pueden facturarse aún mediante la versión 3.3, ya que esto no es correcto. Tales operaciones deben, a partir del 1 de abril de este año, timbrarse en la versión 4.0.

En el caso de que por alguna razón se realice un timbrado de estas operaciones utilizando la versión 3.3 no vigente, la recomendación es cancelarlas y emitirlas en la versión correcta, ya que esto permitirá que cuando los receptores validen los CFDI éstos cumplan con el estándar técnico de la versión vigente y con ello se eviten rechazos por parte de los receptores y que dichas operaciones cuenten con el CFDI en la versión vigente.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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Consulta el boletín completo, aquí.


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