Boletín Conferencia de Prensa. 18 enero 2023.
POSICIONAMIENTO TÉCNICO DEL IMCP – ACTUALIZACIÓN DE LAS TARIFAS DE ISR, AVANCE DE CITAS EN EL SAT Y DICTAMEN FISCAL 2023
Actualización de las tarifas para el ejercicio fiscal 2023
El 27 de diciembre de 2022, se publicó el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que contiene las tarifas y tablas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas físicas. El mencionado anexo se encuentra integrado con las tarifas y tablas para la determinación del ISR en sus distintos periodos de pago (mensuales, quincenales, semanales, entre otros).
Observamos que las tarifas se actualizaron por la inflación generada, debido a que la normatividad aplicable establece que cuando la inflación acumulada exceda del 10% desde la última actualización de las tarifas, éstas deben actualizarse nuevamente por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del año en que se exceda el porcentaje citado (artículo 152 de la Ley del ISR). Por tanto, el periodo comprendido de esta actualización fue de noviembre 2020 a noviembre 2022.
Los efectos de la actualización de la tarifa consisten en evitar que, ante incrementos salariales para reponer el poder adquisitivo de los trabajadores, se brinque al rango superior de la tarifa, aplicándose una tasa más alta y causando un impuesto mayor, lo cual anula parcialmente el incremento salarial decretado para revertir los efectos de la inflación.
En otras palabras, la actualización coloca a los contribuyentes en el renglón conforme a su nivel de ingresos y considerando los efectos inflacionarios del actual entorno económico del país. Con ello, se ubican en el porcentaje idóneo para la retención de ISR y la determinación de sus pagos provisionales de este impuesto. Es decir, el impuesto se paga de forma proporcional a los ingresos de los contribuyentes.
Por lo tanto, existe un beneficio para los trabajadores, ya que la mencionada actualización evitará que los incrementos salariales otorgados para el ejercicio fiscal 2023, se traduzcan en una mayor carga tributaria para ellos.
Es importante señalar al respecto, que la tarifa es progresiva, esto es, que dependiendo del nivel de ingreso que perciba el contribuyente es el nivel donde se ubicará para el cálculo de impuesto, cuya tasa máxima no deberá ser mayor a 35%.
Por otra parte, debemos agregar que todos los trabajadores tienen derecho al subsidio para el empleo, pero si éstos perciben un ingreso mensual mayor a $7,382.34 el subsidio que les corresponde es de 0.
Avance de citas conforme a lo reportado por el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en sus redes sociales, dio a conocer el listado de disponibilidad de citas del periodo del 9 al 13 de enero del presente año, para atención presencial en sus diversos Módulos de Servicios Tributarios (MST) y sus oficinas Desconcentradas sede (ADSC) en las 32 entidades del país.
De ahí, se aprecia una disponibilidad alta para encontrar citas de 1 a 10 días hábiles en 75%; una disponibilidad media de 11 a 20 días hábiles de 20% y una disponibilidad baja para encontrar citas en más de 21 días hábiles de 5%.
El 16 de enero 2023, el SAT publicó nuevamente la disponibilidad de atención de citas para la semana del 16 al 20 de enero de 2023, donde se observan porcentajes de disponibilidad similares, incluso incrementando 1% la disponibilidad de encontrar cita de 1 a 10 días hábiles, comparado con la semana anterior.
Con ello, se reflejan avances para erradicar el rezago en las citas presenciales. Consideramos que ante los llamados que se han realizado insistentemente sobre este tema, las autoridades han actuado para beneficio de los contribuyentes. Esto coadyuva a que estos cumplan voluntariamente y en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.
El SAT informa también que todos sus trámites son gratuitos y que las personas de la tercera edad o con discapacidad, y las mujeres embarazadas o con menores lactantes no requieren cita para la atención de sus trámites.
Además, reitera que únicamente las inscripciones al RFC y la generación de firma electrónica requieren atención presencial. Si los contribuyentes ya cuentan con ellos, pueden realizar cualquier otro trámite desde el portal del SAT, su Oficina Virtual o a través de SAT ID.
Dictamen Fiscal 2023: tiempos y responsabilidad del Contador Público dictaminador
El Dictamen Fiscal es el documento que emite un Contador Público independiente con su opinión, con base en un trabajo de auditoría, respecto de la información que se prepara para poner del conocimiento de la autoridad fiscal competente la forma en que el contribuyente cumplió, o no, con las obligaciones fiscales objeto de dicha auditoría.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros y existen otros que, a pesar de no estar obligados, tienen la posibilidad de optar por dictaminarse.
En los términos del segundo párrafo del artículo 32-A del ordenamiento en comento, se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros los contribuyentes que tributen en el Régimen General de Ley de las Personas Morales que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,779,063,820.00 MXN, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas en bolsa de valores.
La opción de dictaminar los estados financieros de la que hablamos aplica sólo a personas físicas con actividades empresariales y personas morales, siempre que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940 MXN.
- El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $110,849,600 MXN.
- Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Estos contribuyentes deben manifestar que optan por dictaminar sus estados financieros, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio.
Tanto los contribuyentes obligados como aquellos que opten por dictaminar sus estados financieros, deben cumplir con la presentación a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Y recordar que quienes se encuentren en estos supuestos tendrán por cumplida la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal que establece el artículo 32-H del CFF.
Es importante considerar que, si en el dictamen se determinan diferencias de impuestos a pagar, éstas se enterarán mediante declaración complementaria que deberán presentar dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
La multa por no dictaminar los estados financieros cuando se esté obligado a ello o hubiera optado por hacerlo, así como presentar dicho dictamen fuera de plazo, en los términos de los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX del Código Fiscal de la Federación va de los $15,410 MXN a $154,050 MXN.
Las responsabilidades que adquiere el Contador Público dictaminador son las siguientes:
- Informar a las autoridades fiscales cuando tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha realizado alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
- La normatividad actual contempla que el Contador será responsable de encubrimiento en los delitos fiscales cuando, derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.
- Actualmente también se considera que constituye una infracción, en los términos de las disposiciones fiscales relacionadas con el dictamen de estados financieros, el que el Contador Público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente.
Es importante tomar en cuenta esta información de manera preventiva en la preparación oportuna de los papeles de trabajo y actividades a desarrollar con motivo de la preparación del dictamen fiscal, a fin de no incurrir en multas por parte de la autoridad.
Ingresos del Gobierno Federal 1 de enero al 31 de diciembre de 2022
De acuerdo con lo publicado el 17 de enero por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus redes sociales oficiales, al 31 de diciembre de 2022 los ingresos con relación al impuesto sobre la renta (ISR) y al impuesto al valor agregado (IVA), alcanzaron un incremento real respecto del 2021, de 11.2% y 0.8% respectivamente. Asimismo, el cumplimiento de la meta de la Ley de Ingresos de la Federación de 2022 para el ISR fue del 109.7%, lo que representa más de 200 mil millones de pesos adicionales a lo programado, y para el IVA fue del 100.7%. En el caso del IEPS, para el cierre del 2022, el costo total de estímulos a combustibles alcanzó 373 mil millones de pesos, con los cuales se evitó el incremento en los precios de los combustibles como un mecanismo de ajuste para abatir la inflación.
Dra. Laura Grajeda Trejo
Presidenta del IMCP
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