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NOVEDADES EN EL COMPLEMENTO CARTA PORTE Y DICTAMEN FISCAL 2022

El 7 de junio, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) avaló por vez primera la reforma legal que dio origen al complemento Carta Porte.

La SCJN resolvió que la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que facultó a fijar la reglas que establecen la emisión de la Carta Porte como complemento del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que ampara el transporte y la legal tenencia de mercancías, no contraviene la Constitución. Así lo estableció la Corte Suprema (2023) al señalar que “conforme al Código Fiscal de la Federación, el SAT debe emitir reglas generales para establecer cómo se conforma el comprobante fiscal digital para el transporte de mercancías, hecho que no invade la competencia de la Federación en materia de regulación del comercio, ni representa una indebida delegación de facultades en favor de la autoridad administrativa, pues sólo se limita a determinar las características del comprobante fiscal”.

Del análisis al amparo 73/2023, por el que se llegó a esta resolución, se concluyó que la Ley General de Mejora Regulatoria no se aplique a la materia fiscal, lo anterior se explicó en el sentido de que la exclusión de la materia fiscal de la normativa en mejora regulatoria obedece a una política de Estado que no menoscaba su rectoría económica, en tanto que las contribuciones son necesarias para financiar el gasto público.

Respecto al tema de Carta Porte, precisamos que en el IMCP no nos encontramos en contra de las disposiciones que establecen mecanismos de control formal que frenan conductas detectadas por el Estado en el caso de traslados de mercancías en el territorio nacional, pues siempre estaremos a favor del combate al contrabando y otras conductas que afectan la economía nacional, sin embargo, apelamos de una manera firme, pero institucional y con el debido respeto, para que las autoridades entiendan nuestro posicionamiento y se emitan facilidades administrativas que permitan que los contribuyentes cumplan con el complemento de Carta Porte mediante una simplificación administrativa fácil y rápida que beneficie a ambas partes.

Retos sobre el Complemento Carta porte

Recordemos que este complemento entró en vigor desde el 1 de enero de 2022; sin embargo, será a partir del 1 de agosto de 2023 cuando comiencen a aplicarse sanciones por su omisión o llenado incorrecto. En tal razón, los contribuyentes deberán poner especial atención a cada detalle y requisito, a fin de evitar multas o sanciones.

En este sentido, los beneficios otorgados a la fecha se han centrado en la no imposición de sanciones, pero no así en facilidades administrativas.

Cabe destacar que los contribuyentes que hasta ahora han logrado cumplir con esta disposición es debido a que poseen la infraestructura, recursos económicos y humanos

para hacerlo, ventajas con las que desafortunadamente el resto de los contribuyentes no cuentan. Además, hay que considerar que:

  • Para emitir la Carta Porte, los contribuyentes tendrán que invertir en personal, equipo y tecnología.
  • La multa por no emitir el CFDI va de los 17 mil a 90 mil pesos. Y en el caso del complemento de la Carta Porte es de 400 a 600 pesos, por cada comprobante.
  • Ante esta circunstancia, es posible que los empresarios deleguen el transporte de mercancías a un tercero, con lo cual se les incrementará el costo del servicio y reducirán sus utilidades.
  • No olvidar que el comprobante pasó de tener 20 a 71 requisitos para su llenado, por lo que esto implica adecuación de sistemas, recursos humanos y tecnología.

Como IMCP, nuestra posición ha sido firme en solicitar al Servicio de Administración Tributaria no incluir como obligatoria información sensible, tal como nombres de los operadores, direcciones, valor y tipo de la mercancía, entre otros. Por parte de nuestros Colegios Federados y asociados, hemos seguido recibiendo inquietudes sobre la implementación de este complemento, en particular de los protocolos de revisión, y percibimos que sólo los grandes contribuyentes están en posibilidades de cumplir, porque cuentan con los recursos para hacer frente a ello.

Lo anterior sin olvidar que la información que se incluye en este complemento puede poner en riesgo la integridad física de los transportistas, por el clima de inseguridad que se vive en las carreteras del territorio nacional.

Dictamen fiscal

El pasado 15 de mayo constituyó la fecha límite para la presentación del Dictamen Fiscal 2022, fecha en la que el aplicativo del SAT mostró incidencias constantes que imposibilitaron la presentación de 100% de los dictámenes y, de acuerdo con nuestra información, del universo estimado de 17,000 dictámenes que debían ser presentados entre obligados y voluntarios, solamente pudieron realizarse en tiempo aproximadamente 10,400.

Recibimos evidencias de las incidencias señaladas entre el 15 y 16 de mayo, destacando que esas complicaciones se registraron en diversas partes del país, de forma masiva.

Es de considerarse que en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el sexto párrafo se establece que: “Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.”

El 17 y 25 de mayo presentamos oficios al Jefe del SAT en donde expusimos nuestros argumentos al respecto, solicitando la extensión de plazo por fallas en el aplicativo, o

bien, el que se otorguen los referidos efectos legales y fiscales a los dictámenes presentados con posterioridad, debido a estas fallas en el sistema. Al respecto, recibimos respuesta por parte de la autoridad, en donde confirma la imposibilidad de otorgarnos la ampliación solicitada por no tener facultades para ello.

En el IMCP, respetuosamente, mantenemos nuestra solicitud para que la autoridad emita una regla miscelánea donde se den los efectos legales y fiscales a los dictámenes presentados el 15 y 16 de mayo, días en que la plataforma del SAT registró fallas que imposibilitaron los envíos, con el fin de brindar certeza jurídica a los contribuyentes que se hayan visto afectados por esta situación.

Como organismo profesional, emitimos propuestas siempre a partir de fundamentos técnicos y del análisis proveniente del trabajo de nuestras comisiones especializadas, desde una perspectiva constructiva, con el objetivo de coadyuvar a la solución de las problemáticas que enfrentan los contribuyentes.

Hemos fijado nuestra postura por medio de la Presidencia nacional, de los Presidentes de nuestros 60 Colegios Federados, así como mediante comunicados oficiales al interior y al exterior de nuestra organización, de manera clara, y mediante un diálogo directo y transparente con la autoridad, ya que estamos convencidos de que esta es la vía para encontrar soluciones en beneficio de todos.

En ese orden de ideas, agradecemos el reconocimiento que el SAT realizó a la profesión contable mediante un comunicado el pasado 31 de mayo, el cual nos motiva a seguir trabajando como un solo equipo en beneficio de la sociedad mexicana.

Como aliado estratégico de México, el IMCP continuará coadyuvando en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en el país, con el fin de fortalecer la cultura contributiva y el civismo fiscal en nuestro país.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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