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Finanzas

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Joan Lanzagorta, El Economista

Desde que comencé mi vida laboral he presentado declaración anual de impuestos. En mi primer empleo no estaba obligado, ya que era asalariado con un nivel de ingresos menor y en estos casos la ley permite que el patrón sea quien realice el ajuste anual de impuestos.

Sin embargo, decidí hacerla porque tuve gastos médicos importantes: el nacimiento de mi hija. Y me llevé una gran sorpresa al obtener una devolución equivalente a casi tres meses de mi salario bruto.

Desde entonces, siempre la he hecho porque aprendí que existen ventajas importantes que todos podemos aprovechar. Además, no es tan difícil y, en la mayoría de los casos, ni siquiera se necesita un contador.

Ahora hablemos de las ventajas, es decir, gastos que podemos deducir como persona física:

EL AHORRO A LARGO PLAZO
El beneficio más importante es que nuestro ahorro puede ser deducible de impuestos y tener grandes ventajas:

1. Ahorro para el retiro: puede ser mediante aportaciones voluntarias en nuestra afore, así como el ahorro efectuado a través de planes personales o seguros de retiro autorizados por el SAT para operar bajo el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo máximo que podemos deducir por este concepto es hasta 10% de nuestro ingreso anual, con tope en cinco salarios mínimos elevados al año (para el ejercicio del 2011 es de 109,171.50 pesos).

2. Aportaciones en cuentas personales especiales para el ahorro o primas de pólizas de seguros: en ambos casos tienen que ser cuentas sujetas al artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto máximo que se puede deducir por este concepto es de 152,000 pesos, adicionales al ahorro mencionado en el punto uno.

GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS

Gastos nuestros y de los dependientes económicos (pareja, hijos, nietos o padres que vivan con nosotros con ingresos menores a un salario mínimo):

Pagos por honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Los psicólogos no entran dentro de esta categoría, a menos que también cuenten con el título de médicos.

Gastos en hospitales. Es importante mencionar que las medicinas compradas en farmacias no son deducibles.

Análisis de laboratorio, prótesis, renta o compra de aparatos de rehabilitación.

Lentes, hasta por la cantidad de 2,500 pesos, siempre que contemos con el diagnóstico del oftalmólogo, y en la factura se incluyan sus características.

Primas de seguros de gastos médicos mayores que hayamos pagado nosotros.

Gastos funerarios con tope en un salario mínimo general elevado al año (21,834.30): los gastos a futuro sólo se pueden deducir el año en que se utilizan.

PARTE DE LOS INTERESES DE LA HIPOTECA

Los intereses reales pagados durante el año por el crédito hipotecario de la vivienda que habitamos son deducibles de impuestos. Esto, siempre y cuando el monto original del crédito no sea mayor a 1 millón 500,000 UDIs (7 millones de pesos). Anualmente el banco debe enviarnos una constancia que indica la cantidad que podemos deducir.

LAS COLEGIATURAS DE LOS HIJOS

Para ello es importante tener los comprobantes fiscales expedidos por las escuelas, y hay que recordar que el importe máximo deducible es: 
(cifras en pesos)

Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Técnico 17,100
Bachillerato 24,500

TRANSPORTE ESCOLAR OBLIGATORIO

Es decir: cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagarlo. El importe del transporte escolar se debe indicar por separado en el comprobante correspondiente.

CARIDAD

Donativos a instituciones autorizadas, con tope de 7% de los ingresos declarados en el 2010. Hacer tu declaración anual y obtener los beneficios de estas deducciones no es tan difícil como te imaginas.