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El objetivo de este boletín es proporcionar información que facilite a los auditores de estados financieros con efectos fiscales, el contar con información que facilite el analizar la evidencia de revisión que debe estar contenida en nuestros papeles de trabajo como parte de nuestra responsabilidad de CPI considerando lo señalado en la NIA 250 “CONSIDERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS” según párrafo 2 que dice: “El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros,” así como respecto al cumplimiento de lo señalado en el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su primer párrafo señala que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y en el tercer párrafo de la fracción III del mismo Art. 52 que establece que cuando, derivado de la elaboración del dictamen, el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.

C.P.C. Y P.C.C.A. JOSE RAFAEL AVILA ANDRADE

                                            Integrante de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT

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