AGAFF 07 / EL DICTAMEN FISCAL Y EL NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS CNB 44/ISR/NV
Para que un dictamen fiscal goce de la presunción de validez que le otorgan las autoridades fiscales, debe de formularse atendiendo a las distintas normatividades relacionadas entre las que destaca lo señalado en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) mismo que considera como requisito sine quanon que para que este pueda tener eficacia deben de cumplirse las siguientes consideraciones:
- Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales…
- Que el dictamen, se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría…
- Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código.
C.P.C. FRANCISCO JULIAN BOASONO RÍOS
C.P.C. FRANCISCO ALEJANDRO SEGURA CHAPARRO
Integrantes de la Comisión del IMCP Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT
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