El Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del artículo de la Ley del Seguro Social, que prevé la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para requerir a los contribuyentes documentos e informes como parte del ejercicio de sus facultades de comprobación fiscal a través de revisiones de gabinete.
El Pleno sostuvo que esta atribución constituye un acto de molestia que cumple con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, respeta el derecho a la seguridad jurídica. Explicó que dicha facultad forma parte de las atribuciones legales del IMSS y tiene como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, mediante uno de los mecanismos de fiscalización expresamente previstos en la ley: las revisiones de gabinete.
La Corte precisó que el requerimiento de información no constituye un acto privativo que vulnere la garantía de audiencia, pues no implica la pérdida, supresión o disminución definitiva de un derecho. Se trata de una medida de carácter provisional que permite a la autoridad reunir los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de las personas contribuyentes.
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