L.C.C. y PCSS Mauricio Valadez Sánchez
Integrante de la CROSS del IMCP
Síntesis
Los patrones obligados a presentar el dictamen en materia de Seguro Social son aquellos que en el ejercicio inmediato anterior contaron en promedio con trecientos trabajadores o más, los patrones que no se ubiquen en este rango, pueden dictaminar sus obligaciones voluntariamente.
Los beneficios que existen por dictaminarse recordemos, son básicamente, no ser sujeto de visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, no emisión de cédulas de diferencias (por las ramas de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Guarderías e Invalidez y Vida), una vez que se haya presentado el dictamen con opinión Limpia o Sin Salvedades.
Es facultad de la autoridad revisar el dictamen y solicitar aclaraciones al Contador dictaminador, o al patrón directamente, si así lo considera oportuno, a través de la revisión secuencial al dictamen, por los últimos 5 años.
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