NOTICIAS-FISCALES-2026-159 SCJN / Se valida la regla aplicable al cálculo de los pagos provisionales para quienes dejan de tributar en el RESICO, al ser compatible con el principio de proporcionalidad tributaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo, que regula el cálculo de los pagos provisionales de las personas morales que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y pasan al régimen general.

Los argumentos fueron que la disposición vulneraba los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributaria, al obligar a quienes salen del RESICO a calcular sus pagos provisionales utilizando porcentajes a comparación de las personas morales que ya tributan en el régimen general y utilizan el coeficiente de utilidad.

La Corte explicó que ambos regímenes tienen características distintas, ya que el RESICO se basa en el flujo de efectivo y no requiere determinar un coeficiente de utilidad, mientras que el régimen general calcula los pagos provisionales con base en la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio anterior.

En consecuencia, la SCJN concluyó que el legislador estableció una regla transitoria razonable y objetiva al permitir que, durante el primer ejercicio posterior a la salida del RESICO, se utilicen los porcentajes establecidos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

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