NOTICIAS-FISCALES-2026-158 PRODECON / Criterio Jurisdiccional

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó sobre el CRITERIO JURISDICCIONAL 5/2026 (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 29/06/2026) que menciona la siguiente:

PAGO DE LO INDEBIDO. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DECIDIR UNILATERALMENTE DEVOLVERLO MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO SIN LA ACEPTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO DICHO PAGO DERIVA DEL ENTERO DE CRÉDITOS FISCALES DECLARADOS NULOS, PUES EL ARTÍCULO 40-B DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLO SEÑALA LAS FORMAS DE PAGO AL INSTITUTO, MÁS NO INSTITUYE QUE ÉSTE DECIDA EL QUE MÁS CONVENGA.”

  • La PRODECON promovió juicio ante la determinación de créditos fiscales del IMSS a un contribuyente.
  • El TFJA declaró la nulidad de los créditos y reconoció la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con actualización e intereses.
  • Al cumplir la sentencia, el IMSS pretendió realizar la devolución mediante notas de crédito, situación que el contribuyente rechazó.
  • La defensa sostuvo que la LSS regula las formas de devolución que el Instituto puede realizar, pero no le otorga facultad para imponer unilateralmente la modalidad de resarcimiento.
  • El Juzgado de Distrito concedió el amparo al estimar que la autoridad vulneró sus derechos, al considerar cumplida la devolución mediante notas de crédito sin la aceptación del contribuyente.
  • Ordenó que la devolución se realizara en la forma aceptada por el contribuyente.

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