El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 02 de julio de 2026, en su página oficial la 16ª versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2026 y anexos 1, 2 y 15.
Contenido:
- PRIMERO. Se reforma la regla 3.16.11., se adiciona la regla 11.7.3. (Cálculo del precio base del diésel) * y se deroga la regla 2.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
*Para los efectos del artículo Primero del Decreto IEPS combustibles, el precio base del diésel que se determine conforme al citado Acuerdo, se disminuirá conforme a lo siguiente:
- Del 1 al 16 de abril se le restará la cantidad de 0.28 pesos por litro.
- El 17 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
- El 23 de abril se le restará la cantidad de 0.60 pesos por litro.
- El 29 de abril se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
- El 7 de mayo se le restará la cantidad de 1.03 pesos por litro.
- El 14 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro
- El 21 de mayo se le restará la cantidad de 1.04 pesos por litro.
- El 28 de mayo se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
- El 4 de junio se le restará la cantidad de 0.99 pesos por litro.
- El 11 de junio se le restará la cantidad de 0.98 pesos por litro.
- El 18 de junio se le restará la cantidad de 0.96 pesos por litro.
- El 25 de junio se le restará la cantidad de 0.95 pesos por litro.
- El 02 de julio se le restará la cantidad de 0.93 pesos por litro.
- SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:
- Primera Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2026.
- Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF para 2026.
- Décima Tercera Modificación al Anexo 15 de la de la RMF para 2022.
- TERCERO. Se adicionan los transitorios Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Entrada en vigor:
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.3., tercer párrafo.
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Descarga el anexo 1 aquí.
Descarga el anexo 2 aquí.