La Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (PRODECON) informó que celebró el 28 de mayo de 2026, la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, en la cual, se aprobaron los siguientes criterios:
I. CRITERIO SUSTANTIVO 3/2026/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2026)
- RENTA. Representante en el país de residente en el extranjero. El cuarto párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, que dispone que no se requerirá su designación para ejercer la opción de calcular el impuesto sobre la ganancia obtenida en las enajenaciones de bienes inmuebles consignados en escritura pública, no debe interpretarse en el sentido de que toda enajenación formalizada mediante escritura pública releva al residente en el extranjero de contar con dicho representante.
II. CRITERIO SUSTANTIVO 3/2026/CTN/CS-SPDC (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2026)
- RESICO. Es ilegal que la autoridad se niegue a actualizar las obligaciones de las personas contribuyentes para que regresen a tributar en RESICO, en términos de lo dispuesto por el tercer transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, bajo el argumento de que el supuesto previsto en esa disposición no se actualiza cuando estas presentaron avisos para modificar su situación fiscal.
III. CRITERIO SUSTANTIVO 4/2026/CTN/CS-SPDC (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2026)
- CERTIFICADO DE E.FIRMA. La autoridad debe valorar la información y documentación “prueba de vida” que proporcione una persona física para efectos de validar su identidad, conforme al quinto párrafo del artículo 17- D del CFF y, en caso de ser necesario, requerirle información adicional según lo previsto en la Regla 2.2.14. de la RMF aplicable, ello para estar en posibilidad de emitir respuesta fundada y motivada respecto de la generación del certificado, pues el no hacerlo así, transgrede los derechos fundamentales de identidad, legalidad y seguridad jurídica.
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