NOTICIAS-FISCALES-2026-104 SAT / OFICIO 700 04 00 00 00 2026-061 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la LIVA vigente

La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria comunicó lo siguiente:

  • Es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Por otro lado, se estableció como obligación para el SAT dar a conocer tanto en su Portal de Internet, así como en el DOF, el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en el RFC y la Clave en el RFC de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

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