La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) celebró la emisión de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), mediante la cual se confirma que el derecho de huelga de las personas trabajadoras y sus organizaciones está protegido en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta determinación constituye un hito de gran relevancia en el derecho internacional del trabajo, al proporcionar una interpretación autorizada de un convenio fundamental de la OIT y otorgar certeza jurídica sobre un derecho estrechamente vinculado con la libertad sindical y la negociación colectiva.
El pronunciamiento de la Corte reafirma que el derecho de huelga forma parte de los mecanismos de acción colectiva de las personas trabajadoras. Al mismo tiempo, la CIJ precisó expresamente que esta conclusión no implica determinación alguna sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones para el ejercicio de dicho derecho. Esta determinación consolida un entendimiento internacional que fortalece el sistema de normas laborales y contribuye a su aplicación coherente a nivel global.
Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:
Descarga el archivo aquí.