El C.P.C. José Luis Gallegos Barraza, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras”.
Cuando una persona física fallece es común que transmita a sus familiares alguno de los siguientes bienes o derechos: bienes inmuebles, vehículos, joyas, derechos de cobro de dinero, derechos que derivan de contratos de fideicomiso, dinero en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras o casa de bolsa, entre otros.
En el caso de dinero de cuentas bancarias y/o inversiones, las instituciones que los custodian, derivado de regulaciones legales y de contratos firmados con la persona fallecida, lo transmiten a quienes hayan sido designados como beneficiarios en tales contratos, esto con independencia de lo señalado en el testamento correspondiente e inclusive con independencia de que no haya habido testamento.
En este artículo se hará un análisis del tratamiento que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) deberían tener los ingresos que perciban los beneficiarios de una persona fallecida consistentes en dinero, que esta mantenía en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras, de crédito o compañías aseguradoras, etcétera.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que no se pagará dicho impuesto por los ingresos que perciban personas físicas por concepto de herencia o legado. Con esta tesitura, es importante definir si los ingresos que perciban los beneficiarios de personas fallecidas provenientes de cuentas bancarias e inversiones financieras pueden ser catalogados como herencia o legado, esto bajo el supuesto de que las mismas no se encontraban señaladas en el testamento de la persona fallecida, o no existió testamento.
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