Análisis legal comparativo de la reforma a los artículos 8, 9, 10 y 10 BIS del Reglamento de la LFIORPI
Lic. y PCPLDYA Martín de Jesús Salinas Flores
Integrante de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción del IMCP
La reforma a los artículos 8, 9, 10 y 10 Bis del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026, constituye un ajuste relevante en la arquitectura de supervisión y cumplimiento aplicable a quienes realizan actividades vulnerables.
Desde una perspectiva comparativa, el decreto no solo redefine aspectos operativos del procedimiento de verificación y sanción, sino que también endurece la interacción entre particulares y autoridad, al establecer plazos más breves, mecanismos de respuesta más exigentes y mayores herramientas de comprobación a favor del Estado.
Principales cambios de la reforma
- Se amplían las facultades de requerimiento del SAT y la UIF.
- Los plazos administrativos se vuelven más estrictos y rápidos.
- El SAT podrá imponer sanciones sin aplicar el procedimiento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Se fortalece el valor probatorio de CFDI y bases de datos oficiales.
- El SAT puede utilizar información de otras autoridades y bases de datos para motivar resoluciones.
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