Folio No.: 44/2025-2026 Recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRESÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) a través de las Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Luis Carlos Figueroa Moncada y de la Comisión de Precios de Transferencia que preside la C.P.C. Mónica Cerda Ayala, informan sobre las sugerencias que deberán observarse en la revisión de los “estudios de precios de transferencia” asociados a la presentación de un dictamen fiscal, considerando para ello lo siguiente:

  1. Es reconocido que el Contador Público Inscrito (C.P.I.) ni necesaria, ni generalmente, es un especialista en materia de precios de transferencia, y, por ende, las responsabilidades del C.P.I. y del especialista que prepara la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia son distintas. Esto lo reconoce la autoridad fiscal al requerir en varios índices de los anexos del dictamen fiscal el RFC del asesor y/o elaborador de la documentación comprobatoria en la materia.

  1. Ante tal situación se requiere que el auditor se cerciore mediante la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), así como de las instrucciones contenidas en los Anexos 18 y 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que el mencionado estudio de precios de transferencia cumpla formalmente con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), respecto de:

I.- Que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología conforme al orden establecido en la LISR y que se seleccionen operaciones o empresas comparables, sin que se juzgue si esos contenidos son los más apropiados.

II.- Que se analicen y documenten las operaciones entre partes relacionadas que realmente lleven a cabo las empresas.

III.- Que las operaciones y cifras incluidas en los Anexos del dictamen fiscal y en el estudio o documentación comprobatoria sean coincidentes con las incluidas en las declaraciones informativas correspondientes y con las reflejadas en la contabilidad.

IV.- Que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.

V.- Que, en caso de que el contribuyente dictaminado reconozca un ajuste de precios de transferencia, tal reconocimiento cumpla con los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que no deriven de situaciones descritas en el en la práctica fiscal indebida 34/ISR/PI.

  1. Que el C.P.I. se cerciore de que en la documentación comprobatoria de su cliente se aplicó uno de los métodos legalmente previstos en la LISR, verificando que el método seleccionado incorpore las cifras de las operaciones analizadas, señale el resultado del análisis, que las conclusiones del propio estudio correspondan a las cifras registradas y que estén debidamente sustentadas.

  1. Que, en lo que respecta a los valores reportados por las compañías comparables para determinar el rango correspondiente, deberán corresponder al ejercicio sujeto a análisis de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 179 de la LISR, considerando lo previsto en el folio 5/2022 2023, en materia de disponibilidad de información de compañías comparables, donde se “recomienda utilizar la información de ejercicios fiscales montados con la mayor cantidad de meses comprendiendo al año analizado que se pretende documentar o, en su caso, la información pública disponible más reciente, con el objeto de cumplir oportunamente con las obligaciones establecidas en esta materia para los contribuyentes y no demorar más con la presentación y entrega de resultados a las autoridades fiscales y a los contribuyentes dictaminado o declarantes, utilizando como fuente de interpretación las Guías de PT de la OCDE (prevista en el último párrafo del artículo 179 de la LISR), que refiere al uso de la mejor información (y más disponible) de operaciones o empresas que técnicamente califiquen como comparables”. Cuando sea posible, revisar que la información total del ejercicio sujeto a análisis confirma los resultados documentados.

  1. Que, considerando lo previsto en la fracción VI al artículo 32 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el primer párrafo del artículo 76 A de la LISR, se incrementó el universo de contribuyentes obligados a cumplir con la presentación de la declaración informativa local (compañías relacionadas de aquellos contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal), incorporando así a micro, pequeñas y medianas empresas; asimismo, a las personas físicas que deberán presentar las declaraciones previstas en el citado artículo 76-A de la LISR, según corresponda, independientemente de que por otras disposiciones fiscales no estén obligados a preparar su estudio de precios de transferencia por el ejercicio declarado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P. y PCCAG Ludivina Leija Rodríguez

Presidenta del CEN

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2025-2026

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No.: 44/2025-2026 Recomendaciones en el rubro de precios de transferencia relacionados con la emisión del dictamen fiscal

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