El Maestro Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis llamado “Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria”.
En el ejercicio de facultades de comprobación, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (y en procedimientos de verificación como el previsto en el artículo 49-B del mismo Código), se ha consolidado desafortunadamente una práctica administrativa que distorsiona de manera sistemática el régimen jurídico de la prueba.
Este fenómeno no puede entenderse sin considerar la evolución que ha tenido el concepto de materialidad de las operaciones en el ámbito fiscal.
En efecto, a partir de las reformas y criterios administrativos que comenzaron a consolidarse en torno al año 2014, la autoridad fiscal transitó de un modelo de verificación predominantemente centrado en la revisión de la contabilidad —en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación— hacia un esquema en el que se exige al contribuyente acreditar la efectiva realización de las operaciones mediante elementos adicionales, incluso ajenos a su contabilidad y, en muchos casos, provenientes de actuaciones de terceros.
Antes de este punto de inflexión, si bien la autoridad contaba con amplias facultades de comprobación desde antes del 2014, en la práctica, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que se revisaban se concentraba en la existencia de comprobantes fiscales, en la aportación de los registros contables, y la congruencia formal con las declaraciones presentadas.
En este sentido la exigencia de demostrar la realidad material de las operaciones mediante evidencia operativa, logística o contextual no constituía el eje central del procedimiento de fiscalización.
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