El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 23 de abril de 2026, en su página oficial la 2ª versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 5 y 29.
Contenido:
- PRIMERO. Se reforman las reglas 1.4.14. (Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior), y 1.5.1. (Manifestación de valor), fracción VII, inciso d); se adicionan las reglas 1.5.1., fracción II, inciso e) y segundo párrafo y 4.8.4. (Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico Anexo 29), segundo párrafo; y se deroga la regla 4.8.2. (Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico), segundo párrafo de las RGCE para 2026.
- SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
– Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de mayo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones…
- TERCERO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexo:
I. Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2026.
II. Primera Modificación al Anexo 29 de las RGCE para 2026.
Entrada en vigor:
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
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