Fiscoactualidades_146 Código Fiscal de la Federación 2026 Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos

El C.P.C. José Cosme Ramírez Medellín, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Código Fiscal de la Federación. Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos”.

La Fracción IX del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del 1 de enero de 2026, establece lo siguiente:

  • Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: […]
  1. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
  • Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.

Esta adición representa un cambio de paradigma, ya no basta que el Comprobante Fiscal CFDI sea técnicamente perfecto (forma), ahora debe ser sustancialmente real (fondo).

Pues bien, la evolución de la fiscalización en México, en gran medida, se centra ahora en la transición del cumplimiento formal (el “continente” o XML), al cumplimiento sustantivo (el “contenido” o la operación real); ante la entrada en vigor de la Fracción IX del Artículo 29-A del CFF para el ejercicio 2026, se identifica una necesidad imperante en el gremio de profesionales especialistas en materia fiscal, así como en los contribuyentes preocupados en el tema: establecer protocolos de defensa que trasciendan la simple emisión y, en su caso, tenencia de un comprobante fiscal.

Esta opinión es una propuesta en la que se analiza el marco normativo actual y el criterio emitido en jurisprudencias recientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), proponiendo una metodología de “Compliance de Sustancia” para lograr una mejor posición de defensa y mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes para atender el nuevo requisito del CFDI.

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