La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió el Análisis Sistémico 8/2025, con respecto a la problemática que enfrentan aquellos contribuyentes que cuentan con una licencia de marca otorgada por una parte relacionada nacional o extranjera, para su uso y explotación en México y que al llevar a cabo la deducción de los gastos de propaganda y publicidad para efecto del Impuesto sobre la Renta (ISR), la autoridad fiscal rechaza dichas deducciones bajo el argumento de que no son estrictamente indispensables para los fines de su actividad, ya que al no ser tales contribuyentes propietarios de la marca, la contratación de dichos servicios solo beneficia al dueño de la misma, desconociendo la existencia de una razón de negocios por parte de los contribuyentes para asumir erogaciones de esta índole.
En respuesta, la autoridad fiscal indicó que, para considerar la procedencia de las deducciones, los contribuyentes deben tomar en cuenta lo siguiente:
- Las erogaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del ISR.
- Demostrar que el gasto repercute de una manera directa en la generación del ingreso.
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