Antecedentes.
Una de las reformas relevantes al artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación en materia de controles volumétricos fue la publicada el 25 de junio de 2018.
En dicha reforma se modificó el Apartado B, estableciendo que las personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen —incluyendo almacenamiento para usos propios—, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán:
- Contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Obtener dictámenes emitidos por laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y, en el caso de gasolina, el octanaje.
- Integrar los registros de volumen (entradas, salidas y existencias) como parte de su contabilidad.
A diferencia del esquema previo a 2018, la obligación dejó de centrarse únicamente en la enajenación y se amplió a toda la cadena operativa relacionada con hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo actividades de fabricación, procesamiento, transporte y almacenamiento, incluso para autoconsumo.
Si bien la reforma entró en vigor en 2018, su aplicación técnica se consolidó el 13 de enero de 2022 con la publicación de los anexos 30, 31 y 32 los cuales contenían las “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, “Los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”, “las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina”, estableciendo así los lineamientos operativos y tecnológicos para su cumplimiento. (Ahora anexo 21,22 y 23).
C.P.C. y M.I. ANA LUISA RUIZ PEREZ
Integrante de la Comisión AGAFF del IMCP
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