Fiscoactualidades_144

La C.P.C. Mirella Plácido Hernández, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.

El pago de dividendos constituye un movimiento orgánico que realizan las compañías cuando cuentan con flujos de efectivo y utilidades contables suficientes para ello, observando en todo momento los aspectos corporativos y fiscales necesarios para cumplir adecuadamente con las obligaciones que de este acto se derivan.

Este mismo efecto se presenta cuando un Establecimiento Permanente (EP) en México decreta y paga dividendos a su casa matriz residente en el extranjero, ya que, para efectos fiscales, el EP asume las mismas obligaciones que una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas; es decir, se encuentra sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo y debe efectuar la retención adicional del ISR de 10%.

No obstante, respecto de esta última obligación, resulta indispensable analizar en cada caso la residencia fiscal de la casa matriz y verificar la existencia de un Tratado para Evitar la Doble Tributación (TDT) celebrado por México con el país correspondiente, a fin de determinar la posible aplicación de una tasa reducida de retención del ISR, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos previstos tanto en la legislación mexicana como en el propio tratado.

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