El Mtro. Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFF. Repercusiones penales”.
La reciente incorporación del artículo 49-Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) marca un punto de inflexión en el Derecho Administrativo Sancionador en México. Bajo la justificación de combatir (una vez más) la evasión fiscal, las operaciones simuladas y los comprobantes fiscales falsos, el legislador ha instaurado un auténtico Régimen de Excepción que sacrifica principios constitucionales fundamentales —como la presunción de inocencia, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica— en el altar de la recaudación inmediata.
El presente análisis técnico disecciona las antinomias constitucionales de este procedimiento, demostrando que su diseño normativo no supera el test de proporcionalidad y que su vinculación con la materia penal (específicamente con el artículo 19 Constitucional) adolece de vicios de atipicidad temporal insubsanables.
Para dimensionar la gravedad de las violaciones constitucionales que se analizarán posteriormente, es imperativo desglosar primero la estructura del nuevo mecanismo de fiscalización, el cual opera como un binomio indisoluble entre una obligación sustantiva (el “qué”) y un procedimiento adjetivo sumario (el “cómo”).
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