A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS
COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA DEL IMCP
Con
relación a las invitaciones recibidas por algunos asociados a efecto de que
aclaren su situación jurídica por la realización de actividades vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), a
que hace referencia nuestro Folio No. 73/2018-2019, les informamos que en
coordinación con el Colegio de Contadores Públicos de México y su Presidente el
C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra, se sostuvo reunión con servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), indicándonos que están llevando a cabo el
análisis, depuración y
actualización del Padrón de Actividades Vulnerables, lo que derivó en la
emisión de las referidas invitaciones.
Como
es del conocimiento general, es el interés de las autoridades promover el
cumplimiento de la LFPIORPI, en este contexto el SAT ha iniciado un programa para invitar a aquellos contribuyentes
que por su actividad económica pudieran ubicarse en alguno de los supuestos que
prevé el artículo 17 de la Ley.
Con
base en lo anterior, el propósito de las invitaciones enviadas es promover que,
en nuestro caso como contadores, con independencia de la actividad principal
registrada ante el SAT y se presten servicios relativos a alguna de las
actividades previstas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, cumplan
con la obligación de registrarse en el padrón correspondiente y se dé el debido
cumplimiento a las obligaciones allí previstas.
En
ese sentido:
- Se confirma que aquellos que hayan recibido la
invitación en comento y no realizaron las actividades de la referida
fracción XI, den atención a la misma indicando precisamente que dentro de
su actividad principal como prestador de servicios de contabilidad y
auditoría no se ubican dentro de los supuestos previstos en el referido
artículo y fracción de la LFPIORPI.
- Aquellos que presten servicios de contabilidad
y auditoría deben llevar a cabo un análisis minucioso de los servicios que
han prestado, a fin de determinar si corresponden o no a alguno de los
supuestos establecidos en la fracción XI antes mencionada y, en su caso,
den cumplimiento a la LFPIORPI.
Comprometido el
IMCP, enunciamos los folios que ha dado seguimiento a esta disciplina:
- 17 de enero de 2019, Folio: 12/2018-2019
Asunto: Auto regularización de las obligaciones que establece el Art. 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
- 17 de julio de 2019, Folio: 59/2018-2019
Asunto: Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas De Auto
Regularización para los sujetos obligados contemplados en el artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que no se encuentren al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- 04 de octubre de 2019, Folio:
73/2018-2019 Asunto: Carta Invitación SAT.
- 08 de octubre de 2019, Folio:
75/2018-2019 Asunto: El IMCP en temas
relevantes para la profesión.
Para
cualquier duda o aclaración, el SAT nos ha proporcionado los siguientes medios
de contacto:
- A través de “Mi Portal”, con el RFC y contraseña correspondiente.
- Correo electrónico centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
- Teléfono 55 5802 0000, extensiones 25260, 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447 y 25263.
Expresamos
nuestro agradecimiento al SAT, reiteramos
nuestro compromiso como profesión organizada para continuar colaborando y promoviendo la prevención del lavado de dinero,
el combate a la defraudación fiscal y la corrupción.
Reciban
un cordial saludo.
C.P.C. Florentino Bautista Hernández
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional
2018-2019
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP