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Vicepresidencia Fiscal

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FUSIONES Y ESCISIONES

¿SON ESQUEMAS REPORTABLES?

C.P.C. FRANCISCO JAVIER MOGUEL GLORIA

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP l 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” (en adelante el Decreto), mismo que entró en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

Entre otras modificaciones, por medio del decreto se adicionó el Título VI (“De la Revelación de Esquemas Reportables”) al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se establecen diversas obligaciones en materia de revelación y reporte, a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos normativos contenidos en los artículos 197 a 202 de dicho código, y que serán analizados a continuación.

OBLIGACIÓN DE REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES

OBLIGACIÓN PARA ASESORES FISCALES

El artículo 197 del CFF vigente establece que los asesores fiscales, según se define a continuación, están obligados a revelar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere el artículo 199 de dicho código.

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 197 establece la obligación a los asesores fiscales de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables.

OBLIGACIÓN PARA CONTRIBUYENTES

Con independencia de la obligación analizada en el apartado anterior, el artículo 198 del CFF establece diversos supuestos bajo los cuales los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables, a saber, los siguientes:

  1. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.
  2. Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.

III. Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.

  1. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  2. Cuando existe un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este

último el obligado a revelar el esquema reportable. Continúa señalando dicho artículo que los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, “cuando: i) sus declaraciones reflejen los beneficios fiscales del esquema reportable; o ii) cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y los esquemas les generen beneficios fiscales en México a estos últimos, con motivo de dichas operaciones”.

De lo anterior, en términos del artículo 198 del CFF los contribuyentes también podrán encontrarse obligados a revelar los esquemas reportables cuando se ubiquen en alguno de los supuestos anteriormente señalados, lo cual deberá realizarse a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT. Sobre el particular, la regla 1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece que a partir del 1° de enero de 2021, los asesores ficales o los propios contribuyentes, según sea el caso, se encontrarán obligados a revelar los esquemas reportables mediante declaración que se presentará a través del portal de Internet del SAT, debiendo entregar la información a que se refiere el artículo 200 del CFF.

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