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Vicepresidencia Fiscal

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C.P.C. Luis Ignacio Sánchez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Antecedentes

Desde hace años, ha sido relativamente usual el que los socios de una sociedad mercantil, generalmente anónima, entreguen recursos a la empresa bajo la denominación de aportaciones para futuros aumentos de capital.

Este tipo de aportaciones no se encuentran reguladas en la legislación mercantil, lo que, desde luego, no implica que no puedan llevarse a cabo, toda vez que tampoco existe alguna prohibición para que estas puedan efectuarse.

En realidad, esta figura se había regulado en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y, posteriormente, en las Normas de Información Financiera.

Efectivamente, en el Boletín C-11 de los Principios de Contabilidad, relativo al Capital Contable, se establecía que:

En el caso de que existan anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos al capital social de la entidad, éstos se presentarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro, pues de lo contrario estas cantidades deben formar parte del pasivo a cargo de la entidad.

Una regulación en los mismos términos fue incorporada en las Normas de Información Financiera, en el Boletín C-11. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, esta norma fue modificada para establecer requisitos adicionales para que este tipo de aportaciones puedan formar parte del capital contable, quedando como sigue:

En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo:

a) debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización;
b) se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad;
c) no deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y
d) como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.