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Problemáticas de la Zona Veracruz – Boca del Río:

-* En las solicitudes de devolución de saldos a favor de cualquier impuesto, se presenta de manera constante la situación de que la autoridad (administración de auditoria) rechaza dichas solicitudes sin un fundamento legal o bien haciendo los plazos que marca el artículo 22 del CFF, solicita información adicional excesiva y con la que después argumenta no es suficiente, no reúne requisitos de ley, etc. En el caso de declaraciones anuales de personas físicas, inclusive llegan a argumentar que el contribuyente no esta en la base de datos, o bien que el calculo del isr es incorrecto, sin embargo dicho calculo se realiza con el declarasat y cuando se va a solventar o a preguntar ni ellos saben cual es el supuesto error.

-* Los contadores que dictaminan informan que reciben revisiones de dictamen en el mes de mayo, el cual con excepción de este año, es el mes próximo a vencimiento de dictámenes, lo cual representa invertir tiempos en la época de mayor carga de trabajo.

-* Se han estado recibiendo multas masivas de la declaración anual de 2008, lo cual implica que la mayoría de dichos requerimientos la declaración anual fue presentada en el plazo del 31 de marzo de 2009, se solvento por internet como ello lo solicitaron y aun así están llegando las multas, las cuales hay que solventar con un escrito libre, según indicó el área de asistencia al contribuyente, esto representa tiempos para los contadores para solventar requerimientos y multas improcedentes.

-* Se han estado recibiendo “invitaciones” en donde se afirma que detectaron diferencias en el pago de impuestos en su carácter de retenedor a terceros por los años 2006 y 2007, pero no indican cual es la diferencia o error, muchos colegas contadores informan que no existen dichas diferencias pero que a pesar de eso se solventa, ya que el oficio de “invitación” señala que de no contestar se aplicaran las facultades de comprobación de la autoridad (auditoria, revisiones de escritorio, etc.) Y los clientes se inquietan y prefieren que si se solventen, esto representa tiempos invertidos a lo que aparentemente parecen “invitaciones masivas” que no tiene base alguna.

-* Algunos contribuyentes reportan que los tramites de avisos al rfc, o avisos de compensación que se pueden de manera opcional realizar por internet, cuando asisten a los módulos del sat, con cita o sin cita pero previa espera del turno, la persona de los módulos le indica que lo puede hacer por internet y regresa al contribuyente sin realizar el trámite.

-* Por otro lado, la Secretaría de Hacienda del Estado de Veracruz (sefiplan) no han autorizado a los bancos para recibir los pagos bimestrales de repeco, por lo que cada bimestre hay filas excesivas en las oficinas receptoras.

Planteamientos presentados en el último año como Síndico del Colegio de Contadores del Estado de Veracruz (periodo julio 2008-julio2009), se indica no de folio, el planteamiento y las respuestas:

-* Varios contadores socios del colegio reportan que la pagina del SAT, en operaciones envio de listado de conceptos de IETU y envío de la DIOT, no proporciona el acuse de recibo o no da indicaciones de que el envío se haya concluído, por lo que el contribuyente tiene incertidumbre sobre si quedó presentada dicha declaración. También reportan varios casos de declaraciones informativas presentadas en febrero y que a la fecha no se tiene el acuse de envio y recepción. Se sugiere que se habilite la sección de consulta de transacciones para las informativas de ietu y listado de conceptos ya que solo se puede consuoltar estadisticas y pagos por portal del banco, no asi las informativas, y no al no tener el acuse de envio con su numero de operación no es posible verificar e imprimir la aceptación de dichas declaraciones informativas.

Se toma nota de su sugerencia y se remitirá al área correspondiente. Mientras tanto el contribuyente puede solicitar mediante un caso de aclaración vía mi portal en www.sat.gob.mx, el número de folio de la declaración para su reimpresión.

-* Folio 6798

Varias instituciones que a inicios del ejercicio 2008, solicitaron su autorización para recibir donativos, recibieron dicha autorización por escrito durante el año, y en el DOF del 26 de diciembre fueron publicados en el anexo correspondiente en los listados de donataria autorizada, sin embargo la página del sat, no se ha actualizado y no aparecen en la misma en los listados de donataria autorizada, las instituciones en base al artículo 12 de las disposiciones transitorias de la Ley del IETU, solicitaron las devoluciones del IETU pagado en el ejercicio 2008, y la Administración Local de Auditoría Fiscal de Córdoba, negó la devolución, bajo el argumento de que no procede por no estar considerado en la pagina del sat, en el listado de las donatarias autorizadas, los planteamientos específicos son: 1.- Que pueden hacer las instituciones que ya recibieron su aprobación por escrito de ser donataria autorizada y parecen en el anexo 14 del DOF publicado en mes de diciembre de 2008, para que el sat los incluya en el listado de su pagina de internet.? 2.- Cuál es el fundamento legal, por el cual a pesar de tener la resolución por escrito de autorización de ser donataria autorizada y de aparecer en el anexo 14 del DOF, del 26 de diciembre de 2008, se niegue la devolución del ietu pagado en el ejercicio 2008, según art. 12 de las disposiciones transitorias de la ley del IETU. Se solicita lo anterior de la manera más antenta, para que estas instituciones puedan recuperar los pagos efectuados, de antemano gracias por su respuesta.

La Administración General Jurídica emitió oficios de autorización para efectos de recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, de contribuyentes destinados a actividades de enseñanza, en los cuales condiciona a la organización civil, que será autorizada para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal de 2008 con base a lo siguiente: mediante su próxima publicación en el rubro b –organizaciones civiles y fideicomisos educativos- del anexo 14 de la resolución miscelánea fiscal correspondiente. Así como con su inclusión en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página de internet del servicio de administración tributaria en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx. Asimismo, en la resolución miscelánea vigente en 2008, en la regla I.3.9.1 incluye las mismas condicionantes que se señalan, que el SAT autorizará a recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles, que se ubiquen el artículo 31, fracción I, considerando en el caso que nos ocupa las que se ubican en el inciso d), mismo que considera a las personas morales a que se refiere la fracción x del artículo 95 de la ley del impuesto sobre la renta para 2008, mediante la publicación de sus datos en el anexo 14 en el Diario Oficial de la Federación y que dará a conocer en la página de internet del sat. Por lo que al señalar en la resolución miscelánea y en el oficio de autorización, que se va a considerar autorizada cuando este publicada en el DOF y en la página del SAT, no obstante, no publicarse en la página pero si estar publicado el anexo 14 de la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2008, el 26 de diciembre de 2008, no estaría en espera hasta que actualice el sat la página, puesto que mediante la publicación en el DOF se dio la formalidad suficiente para efectos legales. De lo anterior los contribuyentes que se ubiquen bajo este supuesto, si se hace valer tal supuesto de que están incluidos sus

-* Folio 6797

Los repecos pagan el ISR e IVA en el Estado de Veracruz, mediante la opción de cuotas bimestrales en base a una tarifa gradual, en donde se ubican los ingresos de dichos contribuyentes y en base a esto se determina la cuota a pagar, hay casos de contribuyentes que durante periodos largos (3, 4 o hasta 6 bimestres) no obtienen ingresos por que no hubo ventas en ese periodo, por lo que se presenta por la página del SAT, una declaración bimestral en ceros, llamada declaración estadística de motivos por los cuales no se efectuó pago, indicando en la misma que no se obtuvieron ingresos, cuando los repecos, vuelven a tener ingresos, asisten a las oficinas de sefiplan, que es donde se realiza el pago del isr-iva de estos contribuyentes y personal de dicha oficina solicita los pagos bimestrales de los periodos en los cuales no obtuvo ingresos el contribuyente y se niegan a recibir los pagos de los bimestres que si tienen ingresos y que se asiste a pagar. Derivado de esta situación se solicita, muy atentamente: 1.- proporciones el fundamento legal que indique que un contribuyente repeco, debe pagar las cuotas bimestrales de isr-iva, por los periodos en los que no obtuvo ingresos, aún cuando se presento la estadística en ceros en la pagina del sat. 2.- se reciban los pagos de los bimestres que se están presentando en tanto se aclara la situación de los bimestres anteriores, ya que esta negativa de recibir los pagos ocasiona recargos al contribuyente. De antemano gracias por su pronta respuesta.

Por ser competencia de la oficina de hacienda del estado de veracruz, su planteamiento fue remitido a esta, mediante oficio número 700-95-00-00-00-2009-341, mismo del que se le hará llegar la copia de conocimiento correspondiente.

-* Folio 6795

Varios contribuyentes presentan la problemática para la declaración anual de IETU-ISR, de reportar un IETU anual mayor que el ISR anual, sin embargo durante el año se realizaron pagos provisionales de ISR en exceso al ISR del ejercicio, las consultas especificas son las siguientes: 1)se puede aplicar contra el ietu del ejercicio, los pagos provisionales de ISR (los cuales son mayores que el isr del ejercicio) o se debe aplicar el ISR del ejercicio? 2) en caso de aplicar el ISR del ejercicio, se tendría un saldo a favor de ISR, se puede compensar contra el saldo a pagar del ietu de la misma declaración? ¿Cual sería el procedimiento para la compensación? De antemano gracias por su respuesta.

Lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, para la determinación del impuesto empresarial a tasa única en la declaración anual, debe tomarse en cuenta el impuesto sobre la renta del ejercicio que se determine en estricto apego a la ley del impuesto sobre la renta, mas no así los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubiesen realizado, pues además de que esta última posibilidad no está prevista en el precepto en mención, aquéllos no reflejan con exactitud el importe del impuesto que realmente debe causarse conforme a ley, impuesto que dicho sea de paso, se causa por ejercicios. Es decir, como acreditamiento sólo se puede aplicar el isr del ejercicio contra el ietu, el isr en exceso lo puede aplicar pero vía compensación, con procedimiento normal, presentando la compensación en el banco y posteriormente presenta su aviso de compensación.

-* Folio 6794

Varios contribuyentes presentan la problemática para la declaración anual de ietu-isr, de reportar un ietu anual mayor que el isr anual, sin embargo durante el año se realizaron pagos provisionales de isr en exceso al isr del ejercicio, las consultas especificas son las siguientes: 1)se puede aplicar contra el ietu del ejercicio, los pagos provisionales de isr,(los cuales son mayores que el isr del ejercicio) o se debe aplicar el isr del ejercicio? 2) en caso de aplicar el isr del ejercicio, se tendría un saldo a favor de isr, se puede compensar contra el saldo a pagar del ietu de la misma declaración.? Cual sería el procedimiento para la compensación? De antemano gracias por su respuesta.

Lo dispuesto por el artículo 8 de la ley del impuesto empresarial a tasa única, para la determinación del impuesto empresarial a tasa única en la declaración anual, debe tomarse en cuenta el impuesto sobre la renta del ejercicio que se determine en estricto apego a la ley del impuesto sobre la renta, mas no así los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubiesen realizado, pues además de que esta última posibilidad no está prevista en el precepto en mención, aquéllos no reflejan con exactitud el importe del impuesto que realmente debe causarse conforme a ley, impuesto que dicho sea de paso, se causa por ejercicios. Es decir, como acreditamiento sólo se puede aplicar el isr del ejercicio contra el ietu, el isr en exceso lo puede aplicar pero vía compensación, con procedimiento normal, presentando la compensación en el banco y posteriormente presenta su aviso de compensación.

-* Folio 6792

En relación al crédito al salario, un socio del Colegio presenta la consulta sobre si es posible su aplicación o acreditamiento contra una multa derivada de la expedición de un comprobante fiscal sin requisitos fiscales. Argumenta que en el año 2001, pago una multa similar con credito al salario, es esto posible con la regulación actual. Espero sus comentarios.

No, actualmente no existe crédito al salario, si no subsidio para el empleo, y la mecánica de acreditamiento se encuentra en el decreto publicado en el dof con fecha 1 de oct. De 2007. Y no contempla alguna clase de acreditamiento contra multas.

-* Folio 6114

De acuerdo al art. 4, fracción III, y art. 12 de las disposiciones transitorias de la Ley del IETU, las instituciones educativas que no contaban con la autorización para recibir donativos deducibles debian pagar el ietu de los pagos provisonales y en caso de obtener la autorización antes mencionada, pueden solicitar la devolución de las cantidades efectivamente pagadas por concepto de ietu del ejercicio 2008, sin embargo no se establece el procedimiento para realizar la recuperación de dichos pagos, por lo que varios contadores socios del colegio preguntan, cual es procedimiento aplicable: 1.-¿presentar complementaria de los pagos del ietu de enero al mes de la resolución, manifestando los saldos a favor por pago de lo indebido de ietu, y posteriormenete solicitar mediante formato 32 la devolución? O bien 2.-¿solicitar la devoluición mediante formato 32, pero unicamante con la declaración normal del pago provisional y la resolución en la que se autoriza a la institución como donataria? Por su atención y pronta respuesta de antemano gracias.

De conformidad con el artículo 6to del código fiscal de la federación, en sus párrafos segundo y tercero, las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Sobre este orden de ideas, de conformidad con el artículo 31 párrafo sexto del código fiscal de la federación los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. Asimismo el artículo 32 en su primer párrafo indica que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Por lo tanto, en la consulta que nos ocupa, se deberá presentar declaración complementaria, a efecto de que se refleje el pago de lo indebido y, de conformidad con el artículo décimo segundo transitorio de la ley del ietu deberá solicitar la devolución de la cantidad que efectivamente hubiere pagado por concepto de ietu. Dicha solicitud de devolución será mediante formato 32.

-* Folio 5909

Un socio CPR del Colegio de Contadores tiene la problemática de un dictamen que envió dentro plazo pero que no quedo aceptado de recibido, presenta su planteamiento que a la letra dice lo siguiente: recibe un saludo afectuoso de mi parte y te pido tu valiosa intervención para que trates en la próxima reunión de síndicos lo referente a un dictamen que me fue rechazado en 3 ocasiones, este dictamen se recibió en la página del sat con números de folios 629969, 630015 y 630437, el 3 de julio de 2008 a las 7:12:04, 7:28:40 y 11:59:34, indicándose como causa de rechazo: dictamen modificado o capturado con una versión diferente a sipred 2007. Instalar y generar nuevamente. Por tal motivo, una vez que subsane la causa de rechazo, puede presentar nuevamente su dictamen por esta vía . Cpr 7465 y rfc de la empresa jve840919lq1. Acudí a la administración local de servicios al contribuyente y después de verificar el status de este dictamen, se me manifestó que lo vuelva a presentar, pero el día de ayer al intentarlo, la página no estaba disponible. Hago la aclaración que todos los dictamenes que presenté incluido éste, fueron capturados en la versión sipred 2007. Al día que recibi el presente planteamiento por parte del socio del colegio todavia no había quedado aceptado dicho dictamen, por lo que el socio solicita el apoyo para que quede aceptado el dictamen. Por su atención y apoyo gracias anticipadas.

El problema del dictamen del contribuyente jve840919lq1 lo está rechazando por la versión, es necesario solicitar al cpr que revise su dictamen, porque cuando restauran el dictamen del ejercicio 2006 al 2007 el problema es con la clave de la actividad ya que para 2007 las claves son menores a 2000 y para 2006 son superiores, hay que indicarles que cuando seleccionen nuevamente la actividad verifiquen que en la lista les esté desplegando claves menores al 2000. Una vez que verifique que la clave de la actividad es la vigente a 2007, envíe nuevamente el dictamen fiscal la clave la puede verificar a través del icono “catalogo de claves” que se encuentra en la parte superior derecha, del anexo datos del contribuyente

-* Folio 5900

Un cpr, socio del colegio envia un planteamiento, referido a una revisión de dictamen que se efectuo en la administración de auditoria de la cd. De oaxaca, presentando las inconformidades siguientes: 1. Tuve revisión de papeles de trabajo en oaxaca de juárez el 14 de julio de 2008 de las 9 de la mañana se termino a las 16 horas y se firmo el acta a las 22.30 horas . 2. Me pidieron procedimientos de todos los rubros sin hacerme ninguna pregunta solamente integraciones de cifras, sacando copias de papeles que la auditora quiso. 3. En el acta no menciona nada de las integraciones de cifras solamente lo que uno no pudo contestar y poniéndole que no había supervisión en los papeles de trabajo, y que si quería que firmara sino había problema, que si estaban hasta esa hora era para que un servidor no regresara al día siguiente. La primer inconformidad es que lleno el acta a su criterio sin tomar en cuenta al auditor , hizo las preguntas que quiso a su manera sin consultar a uno , en la revisión de papeles nada mas iba escribiendo a mano , no es como en veracruz, ver donde hacen la pregunta y en el momento se va respondiendo e integrando las cuentas y en ese momento se va elaborando el acta en forma simultanea. La segunda inconformidad es que me pidieron documentación en forma analítica donde me pedían póliza por póliza de todo el ejercicio y entregarla (toda la contabilidad) antes de que me revisaran , empezar la auditoria de escritorio sin haberme revisado, rompe con la secuencial. Lo anterior es con la finalidad de que la autoridad al aplicar la facultad de comprobación de revisar los dictmanes de cpr, se realice de acuerdo al CFF por su atención de antemano, gracias.

Su planteamiento será turnado mediante oficio a la Administración Local de Auditoría de Oaxaca por ser de su competencia, para su debida contestación

-* Folio 7395

Varios contadores informan que han estado recibiendo multas, derivadas de requerimientos recibidos en los meses de mayo y junio proximos pasados en donde se solicita la declaracion anual del año 2008, pese a que en la mayoria de los casos dicha declaración fue presentada en tiempo (antes del 31 de marzo de 2009) e inclusive se solvento el requerimientol via internet, indicando la fecha y el no. De folio de la daclaración presentada. Los contadores solicitan muy respetuosamente a la autoridad, no se emitan requermientos y multas masivas, pues en la mayoria de los casos son improcedentes y repercuten en tiempos y costos para solventar dichos requermientos.

Este palenteamiento se encuentra en revisión al día de hoy.


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