Planteamientos y problemáticas – Región Centro Itsmo Peninsular – Colegio de Contadores Públicos de Cancún, A.C.
En la ultima junta que tuvimos con las autoridades del SAT, que fue el día 16 de julio del 2009, en las instalaciones de la CANACINTRA Delegación Cancún, se comentaron varios puntos, destacando entre ellos:
-* El de la emisión de multas constantes con el mismo numero de crédito, es decir, sin esperar que estas cumplan el termino de 45 días que marca el CFF para que se paguen, el argumento de las autoridades fue que a nivel central se manejan unas y otras acá, aparte del retrazo que tiene SEPOMEX para entregarlas, se comprometieron a coordinarse con el área central para no estar duplicando las funciones.
-* Por otro lado, se comentó sobre la molestia que existe entre los contribuyentes por las llamadas carta invitación para autocorregirse y además de que son citados al SAT y le muestran su situación fiscal, inclusive a contribuyentes que están obligados a dictaminarse.
La respuesta fue que son actos coordinados entre recaudacion y auditoría y que son actos masivos a nivel nacional y que es con el propósito de que el contribuyente conozca su situacion fiscal y en su caso no esté engañado por su asesor fiscal o contador, que en ocaciones anteriores así ha ocurrido, eso fue lo que se comento en esta última junta que tuvimos.
-* Que aclaren o especifiquen más lo relacionado a la compensación de la Resolución Miscelánea que a continuación dice:
Regla I.4.12. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
Los contribuyentes en una gran mayoría por motivos de las crisis y otros factores como el caso de la Influenza necesitan accesar a los financiamientos, pero al ser reportados por el SAT en el buró de crédito el efecto es como para terminar de quebrar a las empresas, hay que solicitar ser mas congruentes porque de esa forma todos salimos perdiendo.