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Planteamientos

-* Avisos de compensación, problemática y propuesta de solución

La compensación es un derecho adquirido del contribuyente por sí mismo, lo ejerce al efectuar pagos cuando el fisco le adeuda cierta cantidad, de tal manera que no necesita autorización alguna para tal efecto, basta con que le dé aviso a la autoridad, en estos casos mediante el formato 41 cubriendo los requisitos respectivos. La autoridad por su parte se reserva la facultad de requerir información que estime necesaria para verificar la procedencia del acto.

Es precisamente este último caso, cuando la autoridad requiere información y/o datos al contribuyente en el que no existe certidumbre para el sujeto pasivo, ya que en la práctica se han dado casos en los cuales después de algunos meses de haberse presentado el aviso, la autoridad empieza a requerir información al contribuyente, o pero aún, cuando se empiezan a aplicar remanentes de saldos a favor o ya han sido aplicado estos.

Lo anterior crea ambientes de incertidumbre para el interesado, esto muchas veces se agrava cuando en ejercicio de facultades de comprobación la empresa o persona física es revisada y el auditor pide se le demuestre que los avisos de compensación han sido aceptados.

En el caso actual de la presentación de avisos por Internet, se han presentado infinidad de situaciones complicadas, ya que muchas ocasiones los tramites son rechazados de manera recurrente, tratándose del mismo caso, y otras, son cancelados (medida cómoda para la autoridad) requiriendo al contribuyente el inicio de un nuevo trámite, no habiendo manera de establecer un contacto personal con la persona a cargo de la resolución para hacer las debidas aclaraciones, ya que muchas veces sus juicios y/o conclusiones son equivocados o indebidamente apreciados.

Por lo expuesto se propone se norme para el Fisco:

Que si en un plazo determinado, por ejemplo tres meses (como en los casos de la negativa ficta), la autoridad no requiere información y/o datos al contribuyente, se considere que la compensación ha quedado debidamente registrada en los controles que para tal efecto lleva el SAT. Estaríamos hablando prácticamente de una “positiva ficta”, ya que no existe justificación alguna para mantener al contribuyente en un estado de incertidumbre ante el uso de un derecho que como dijimos al principio ya es adquirido.

-* Negativa de la devolución del saldo a favor de ISR determinado en la declaración anual en los contribuyentes del Régimen Intermedio.

Con motivo de los convenios de colaboración administrativa, celebrados entre la Federación y las entidades federativas, se les ha otorgado a éstas, la facultad de recaudar el Impuesto sobre la Renta a través de las propias oficinas y/o medios con que éstas cuentan.

Es relevante señalar que el ISR no pierde su característica de impuesto federal, aún cuando sea recaudado por la entidad federativa.

Ahora bien, cuando el contribuyente presenta su declaración anual y obtiene saldo a favor en este impuesto, el SAT solamente le devuelve la cantidad que recaudó éste, omitiendo la devolución del impuesto recaudado por la entidad federativa.

Esta situación es evidentemente injusta e ilegal, negarle al contribuyente la devolución de un impuesto pagado en exceso, independientemente de quien lo haya recaudado. La argumentación (verbal) del SAT es que ese impuesto no lo tienen ellos y por otro lado la entidad federativa no tiene mecanismos que faciliten la devolución, y aún en el supuesto de que los tuvieran, no habría lugar a solicitar devoluciones en dos lados, porque la declaración anual, es una sola y se presenta ante el SAT.

Se propone que en virtud del mismo convenio de colaboración en esta materia, el SAT y la entidad federativa establezcan los mecanismos bilaterales para coordinarse en la devolución de estos impuestos y compensarlo entre estos dos entes, de tal manera que la devolución del impuesto determinado en la declaración anual le sea pagada al contribuyente por el SAT .

-* Imposibilidad de acreditar el Crédito al Salario y/o el Subsidio al Empleo contra el ISR de personas físicas del régimen intermedio y las del régimen de pequeños contribuyentes

En virtud de que el Crédito al Salario y/o el Subsidio al Empleo son conceptos que de acuerdo a la normatividad legal aplicable pueden ser acreditables contra el Impuesto sobre la Renta, resulta contradictoria a Ley la posición tanto del SAT como de las entidades federativas que recaudan este impuesto con motivo de los convenios que para tal efecto tienen celebrados, en el sentido de negar a las personas físicas, contribuyentes del régimen intermedio como a los pequeños contribuyentes el derecho que tienen de acreditar estas partidas como les corresponde.

La razón (inexplicable) sustentanda por esos entes es que “no se puede”, y en los pequeños contribuyentes al ser pagados sus impuestos mediante una cuota única (que incluye el IVA, IETU e ISR) “sería complejo” aplicar el acreditamiento.

Lo expresado por las autoridades de ninguna manera constituye una razón válida para negar dicho acreditamiento ya que la complejidad argumentada debe ser resuelta por el Fisco federal y/o estatal, y más bien de común acuerdo entre ellos y no trasladarla indebidamente con cargo al contribuyente en su perjuicio.

Se propone que se norme, por lo menos, en la Resolución Miscelánea la forma de acreditar estos conceptos contra el ISR del contribuyente y de esta manera darle cauce legal a un derecho de estos contribuyentes.

-* Imposibilidad de acreditar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) contra el ISR de personas físicas del régimen intermedio y las del régimen de pequeños contribuyentes

Tomando como referencia lo planteado en el numeral anterior (3), una problemática semejante enfrentan estos contribuyentes que los bancos les recaudan el IDE.

Muchísimos de estos contribuyentes tienen necesidad de realizar pagos a proveedores mediante transferencia bancaria y/o cheque, para lo cual el importe de sus ventas debe ser depositado en el banco y así contar con los recursos necesarios para efectuar el flujo de efectivo correspondiente. En general la mayoría de las ventas que realizan son cobradas en efectivo, por lo que al efectuar los depósitos en el banco, éste les recauda el IDE correspondiente.

Sin embargo, al pagar el ISR como persona física del régimen intermedio o del régimen de pequeños contribuyentes, ambos a la entidad federativa, NO puede acreditar ese IDE contra dicho impuesto porque los formatos respectivos de pago simplemente no contemplan esa posibilidad coartándoles un derecho que la Ley otorga en lo general.

Se propone la misma solución que la mencionada en el punto anterior.

-* Que el IDE funcione realmente como un impuesto para combatir la informalidad.

Cuando nació el anteproyecto de Ley sobre este impuesto, se denominada “Impuesto contra la Informalidad”, sin embargo, con el transcurso del tiempo al ser aprobado el proyecto cambio de nombre al que actualmente conocemos.

Al ser aplicada la recaudación tal como quedo, se afecta seriamente a contribuyentes que la mayoría de sus operaciones son realizadas en efectivo y en cantidades importantes, principalmente aquéllos que operan con márgenes de ganancia bruta mínimos, y que su razón de negocios radica en las ventas en volumen, no tanto en el porcentaje de utilidad.

A ellos regularmente se les asestan golpes inmisericordes a su flujo de efectivo, al serles recaudadas importantes cantidades del IDE. El problema se torna más serio cuando estos contribuyentes además tributan a tasa cero en el IVA, ya que tienen que solicitar devolución por ambos impuestos con las consecuentes demoras en la devolución de los mismos.

Por lo antes expuesto se propone que el sistema financiero al recibir los depósitos en efectivo tenga la posibilidad de consultar en la base de datos del SAT si el contribuyente está registrado como tal, en caso negativo deberá recaudar el IDE.

En caso de que el contribuyente aparezca como no localizado, también deberá recaudar el IDE, en caso contrario, no.

Con estas medidas y algunas otras que se consideren procedentes se llevaría al IDE a su razón fundamental, la de combatir el comercio informal y no la de recaudar y castigar inequitativamente a los formales y que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.

Problemática

-* Revisión de papeles de trabajo al C.P.R.

Existe un gran malestar entre los Contadores Públicos Registrados, ya que al serles requeridos por las autoridades fiscales para la revisión de los papeles de trabajo, resulta ya muy común que les soliciten mucha documentación que no tienen obligación alguna de tenerla como parte de su revisión y en muchos de los casos se ven obligados a acudir con el contribuyente para que se las facilite, tal es el caso de:

• Balanzas de comprobación mensuales
• Libro Diario
• Libro Mayor
• Auxiliares
• Documentación comprobatoria
• Copias de declaraciones presentadas
• Etc.

Se pide la intervención para efectos de regular estos excesos por parte de la autoridad fiscal y que dejen de asumir actitudes y peticiones fuera de su esfera facultativa.


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