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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP, a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), en base en el convenio de difusión celebrado con dicho organismo, informa el resultado de las pláticas sostenidas con la
autoridad fiscal.

La regla 2.10.29. contenida en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el pasado 26 de octubre, establece:

“Para los efectos de lo previsto en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, se entenderá que los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados son los que reconozca y autorice la Secretaría de Educación Pública así como la autoridad competente de educación pública de la Entidad Federativa de que se trate”.

El SAT nos ha confirmado que los Colegios de profesionistas reconocidos y autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) federal o estatal se encuentran autorizados para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.

Esta información resulta indispensable para conocer las obligaciones y derechos en materia fiscal que le da certeza a los Colegios Afiliados al IMCP y a su vez a los Contadores Públicos Registrados que dictaminan fiscalmente estados financieros de contribuyentes obligados u
opcionales.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Luis Moirón Llosa

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Descargar Folio 110 (Click Aquí)


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