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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal del IMCP, a través de la Comisión Representativa ante la Administración Fiscal Federal (Síndicos), con base en el convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer el comunicado mediante el cual, la autoridad fiscal informa sobre los lineamientos para solicitar la condonación de créditos fiscales a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

El Licenciado Augusto Langner Minne, Administrador Central de Enlace Normativo de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del SAT, mediante escrito que se anexa, informa que para solicitar la condonación señalada, los contribuyentes deberán contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) antes FEA, así como con los fondos suficientes para realizar el pago de la parte no condonada, debido a que se dará un plazo de 6 días hábiles para realizarlo, a partir del día en que surta efectos la notificación de la autorización de condonación.

Esta información es valiosa para cumplir en tiempo y forma voluntariamente con las obligaciones fiscales de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Luis Moirón Llosa
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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-* Descargar Anexo Folio 43 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_43-2.zip

Descargar Folio 43 (Click Aquí)