IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Servicios

  • Imprimir
  • youtube

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

La Vicepresidencia Fiscal, a través sus comisiones Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), y de Precios de Transferencia, en adición a nuestro folio 67/2006-2007, hace las siguientes aclaraciones:

1. Dicho folio es una guía para los Contadores Públicos Registrados que firmarán dictámenes de estados financieros para efectos fiscales.

2. Lo anterior significa que el folio no tiene un carácter normativo, ni obligatorio para los dictaminadores de estados financieros, ni es una norma o procedimiento de auditoría.

3. En la sección denominada “Guía de revisión de requisitos mínimos”, concretamente en el apartado ii. “Requisitos de Fondo” (para estudios por operaciones realizadas con partes relacionadas extranjeras), no se pretende que el auditor realice pruebas exhaustivas en todo el contenido del estudio que le presente su cliente, ni mucho menos que lo vuelva a hacer.

Lo que se pretende es que el auditor se cerciore que el estudio cumpla formalmente con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología sin que se juzgue si es la más apropiada), que se analicen las operaciones intercompañía que realmente lleva a cabo su cliente, que las cifras incluidas en este reporte sean coincidentes con las declaraciones informativas correspondientes y/o con las reflejadas en la contabilidad y que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.

4. Para el caso de operaciones entre partes relacionadas nacionales, el auditor deberá observar si su cliente aplicó uno de los métodos establecidos en la Ley, sin juzgar si es el más apropiado; lo importante será verificar que éste incorpore las cifras de las operaciones analizadas y el resultado del análisis.

Si el cliente realizó un estudio de precios de transferencia exhaustivo, el auditor, al igual que en el caso anterior, se cerciorará que el estudio cumpla formalmente con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (es decir, que el reporte contenga un análisis de activos, funciones y riesgos, y que se aplique una metodología sin que se juzgue si es la más apropiada), que se analicen las operaciones intecompañía que realmente lleva a cabo su cliente, que las cifras incluidas en este reporte sean coincidentes con las cifras de la contabilidad y que de los resultados mostrados en estos estudios no se adviertan contingencias fiscales.”

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Luis Moirón Llosa

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.