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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

En virtud de que el estímulo económico otorgado por este Instituto a los Colegios Federados, destinado a fomentar el incremento de la membresía, no cumplió su propósito durante el primer año de vigencia, el Comité Ejecutivo Nacional acordó modificar el procedimiento establecido en el folio 92/2005-2006 (20 de septiembre de 2006), para quedar de la siguiente manera:

1. El IMCP bonificará a los colegios federados, el importe de las cuotas causadas que correspondan al crecimiento promedio obtenido en la membresía; tomando como base de comparación, el promedio correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005, por cada tipo o categoría de socios, clasificada como: socios, maestros, estudiantes y novatos, compensando las reducciones contra los incrementos. En el caso de los socios novatos, su registro deberá estar avalado por el Auditor de Gestión, o en su defecto, se deberá enviar al IMCP la documentación que les sea requerida.

2. Se cuantificará, en su caso, el crecimiento o decrecimiento en el promedio de la membresía anual por tipo o categoría de socios, respecto al promedio de 2005; y el IMCP bonificará a los colegios federados, el importe de las cuotas causadas que correspondan a ese crecimiento neto, durante los años de 2006, 2007 y 2008. Este cálculo se efectuará a más tardar el 31 de enero del año siguiente, una vez que los colegios hubiesen entregado la información del cuarto trimestre. Si el resultado es negativo, el IMCP no cargará cantidad alguna

3. La bonificación correspondiente se aplicará a la cuenta de cada colegio en el mes de febrero del año siguiente, siempre y cuando al 31 de enero de ese ejercicio esté al corriente en el pago de los adeudos vencidos por concepto de cuotas, convenios o libros, contraídos con el IMCP, de lo contrario, se perderá este derecho.

4. Este acuerdo tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de 2006.

5. En caso de existir alguna situación que requiera de aclaración y no esté prevista en este acuerdo, se someterá a consideración de un comité integrado por el Presidente, Vicepresidente General, Tesorero, Director Ejecutivo y Presidente de la Comisión Nacional de Membresía del IMCP, quienes resolverán el caso por mayoría de votos.

6. Para ilustrar la aplicación de este acuerdo, se acompañan tres ejemplos.

7. Cabe aclarar que el cálculo correspondiente del ejercicio 2006 se realizará de conformidad con lo previsto textualmente en el folio 92/2005-2006 y el presente folio se aplicará a partir de 2007.

Reciban un cordial saludo.

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C. P. C. Luis Moirón Llosa

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

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-* Descargar Anexo Folio 74 (Click Aquí)->https://www.imcp.org.mx/IMG/zip/Anexo_Folio_74-2.zip

Descargar Folio 74 (Click Aquí)


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