15/2006-2007 Procedimiento establecido por las federadas para imponer las sanciones por incumplimiento a la Norma de Educación Profesional Continua
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
En apego a lo establecido en el artículo 5.02 del Capítulo 5 De las Sanciones, de la Norma de Educación Profesional Continua del IMCP, la Vicepresidencia de Legislación, a través de la Comisión de Educación Profesional Continua, reitera su solicitud a los Colegios Federados, por medio de sus respectivas comisiones de educación profesional continua, o de quienes asuman esta responsabilidad, giren sus amables instrucciones para el envío de la información concerniente a la descripción del “Procedimiento establecido por las federadas para imponer las sanciones por incumplimiento a la Norma de Educación Profesional Continua”.
El documento podrá ser presentado en escrito libre, indicando el nombre de la Comisión responsable de esa labor, nombre del Presidente actual y una breve descripción de las acciones emprendidas por la federada, con respecto a lo indicado en los incisos a), b) y c) del artículo en comento.
La información deberá ser enviada, antes del 15 de febrero de 2007, a la atención del C.P.C. Francisco Álvarez Romero, Presidente de la Comisión de Educación Profesional Continua, al correo electrónico jaraiza@imcp.org.mx , de la Gerencia de Comunicación, Servicio y Apoyo a Federadas.
Las federadas que ya entregaron dicha información, favor de hacer caso omiso a esta solicitud.
Reciban un cordial saludo.
C. P. C. Luis Moirón Llosa
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007