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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

En alcance a nuestro Folio 2/2006-2007 relativo al examen que tienen que sustentar los contadores públicos registrados ante la autoridad fiscal, que no cumplan con la norma de educación profesional continua durante el presente año, para demostrar que se encuentran actualizados respecto de las disposiciones fiscales del año de 2006, deberán sustentar dicho examen en las fechas señaladas en el oficio adjunto al Folio antes citado.

Se aclara que con fundamento en el último párrafo del artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los contadores públicos registrados que cumplan con la norma de educación profesional continua, no están obligados a presentar dicho examen.

En ambos casos, el contador público registrado deberá contar con la certificación expedida por un colegio o asociación de contadores públicos, el cual, deberá estar reconocido por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Reciban un cordial saludo.

C. P. C. Luis Moirón Llosa
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2006-2007

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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